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Externalizar la portería en comunidades de propietarios: límites y requisitos jurisprudenciales.

Abogado LPH

Entradilla

La supresión de la portería tradicional y su reemplazo por empresas externas de limpieza o vigilancia es una práctica creciente en las comunidades de propietarios que buscan ahorrar costes. Sin embargo, su validez jurídica está condicionada a estrictos requisitos derivados de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y del Estatuto de los Trabajadores (ET). En este artículo se analizan las claves jurisprudenciales recientes que marcan cuándo esta externalización es legítima, cuál es la documentación necesaria, y cómo evitar que una decisión inicialmente concebida para ahorrar costes acabe generando gastos adicionales por impugnaciones judiciales del trabajador afectado.

Sumarios destacados

  • El TSJ Andalucía (Sent. 16-I-2025) declara procedente el despido por externalización al acreditar un ahorro superior al 60%.
  • El Tribunal Supremo (Sent. 201/2021) exige mayoría estatutaria adecuada y un riguroso informe económico para validar la medida.
  • La sentencia del TS, 3967/2024, recalca que la unanimidad es obligatoria si la supresión implica cambio de uso del inmueble.
  • Según la Sala Social del TS (Sent. 486/2022), la externalización debe ajustarse al criterio del «buen comerciante».
  • Tres filtros imprescindibles: quórum adecuado, memoria económica detallada y proporcionalidad conforme al art. 52 c) ET.

1. Externalización: una decisión sujeta a doble control

Desde la reforma laboral de 2012, muchas comunidades han optado por externalizar servicios comunes con el objetivo de reducir costes o por la insatisfacción con el portero de su edificio. No obstante, esta decisión no está exenta de requisitos legales, como son:

  • Ley de Propiedad Horizontal (LPH, art. 17): establece diferentes mayorías según se trate de un gasto ordinario (mayoría simple), creación de un nuevo servicio (3/5) o cambio de uso del inmueble (unanimidad).
  • Estatuto de los Trabajadores (ET, arts. 52 c) y 51): exige demostrar causas económicas, técnicas u organizativas objetivas para justificar la extinción del contrato del empleado.

Ignorar estos requisitos suele implicar la declaración de improcedencia o incluso la nulidad del despido.

2. Jurisprudencia reciente (2021-2025)

TribunalSentenciaFundamentoResultado
TS, Sala 1.ª201/2021 (RC 2111/2018)Mayoría estatutaria válida y estudio económico sólidoProcedente
TS, Sala 1.ª3967/2024Transformar portería en coworking requería unanimidadNula
TS, Sala 4.ª486/2022Validez condicionada a criterios de racionalidad empresarialDoctrina consolidada
TSJ Andalucía16-I-2025 (RS 962/2024)Externalización basada en un ahorro acreditado de más del 60%Procedente
TSJ Andalucía16438/2022Externalización parcial sin ahorro suficienteImprocedente
JPI 74 Madrid326/2017 (Proc. 1511/2015)Falta de desglose económico claro en actaImprocedente

Conclusión común: los tribunales solo validan el outsourcing cuando se acreditan con precisión tanto las mayorías exigidas como los beneficios económicos reales y hay radica la dificultad de la prueba.

3. Tres requisitos esenciales

A. Quórum y mayoría exigibles:

  • Gastos ordinarios → mayoría simple.
  • Nuevo servicio → 3/5.
  • Alteración del uso (portería a otro fin) → unanimidad (STS 3967/2024).

B. Memoria económica detallada:

  • Comparativa clara entre costes laborales actuales y presupuestos externos.
  • Informe pericial o mínimo dos presupuestos externos documentados (conforme a la STS 201/2021).

C. Criterio de proporcionalidad (art. 52 c) ET):

Debe cumplir con el estándar del «buen comerciante» (STS 486/2022), demostrando:

  • Ahorro significativo y real (mínimo 30%).
  • Retorno de inversión inferior a cuatro años.
  • Preferencia frente a otras medidas alternativas (reducción de jornada o ERTE).

4. Protocolo recomendado para comunidades

FaseAcción requeridaResponsable
1Convocatoria clara con presupuestos anexadosAdministrador
2Informe económico completo (3 años mínimo)Presidente y Perito
3Acta precisa con coeficientes y votos registradosSecretario
4Carta de despido con indemnización calculadaAsesor laboral
5Comunicaciones legales (Inspección y Fogasa)Gestoría
6Contrato formal del nuevo proveedorPresidente

5. Riesgos por incumplimiento

  • Improcedencia: indemnización de 33 días/año y salarios de tramitación (JPI Madrid, 2017).
  • Nulidad: obligación de readmitir al trabajador y repetir la votación bajo quórum válido (STS 3967/2024).
  • Cesión ilegal de trabajadores: riesgo de responsabilidad solidaria si no se cumplen las condiciones del art. 43 ET.

6. Conclusión: tener una base solida antes de tomar la decisión

La jurisprudencia más reciente enseña que externalizar servicios en comunidades puede ser una solución eficiente, siempre y cuando se haga desde el rigor jurídico y económico. Las comunidades que opten por esta vía deben asegurar mayorías adecuadas, informes económicos sólidos y una planificación detallada.

El diálogo interno puede ofrecer soluciones menos costosas y conflictivas que los despidos. Seguir un procedimiento estructurado evita convertir decisiones económicas aparentemente lógicas en disputas judiciales caras e inciertas.

La diferencia entre el éxito y el fracaso reside en decidir con fundamento y sin improvisación.

8 respuestas

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