Soluciones en Derecho de Seguros
En nuestro despacho ofrecemos soluciones legales y asesoría integral en materia de seguros, asegurando que nuestros clientes estén siempre protegidos frente a riesgos y siniestros.
Revisión de Pólizas
Analizamos sus contratos de seguro para garantizar que sus derechos estén siempre protegidos.
Reclamaciones y Siniestros
Le acompañamos en la tramitación y defensa de reclamaciones frente a aseguradoras.
Defensa Jurídica
Asistencia completa en conflictos por incumplimiento de pólizas o indemnizaciones.
Gestione sus Seguros con Confianza
Nuestros abogados especializados en seguros le ofrecen una representación sólida frente a aseguradoras, asegurando que reciba lo que le corresponde.
Nuestros Servicios en Seguros
Ofrecemos un acompañamiento completo en todas las áreas del derecho de seguros.
Análisis de Pólizas
Asesoramiento en la redacción y revisión de contratos civiles.
Gestión de Reclamaciones
Asistencia desde la notificación hasta la resolución.
Conflictos con Aseguradoras
Defensa frente a denegaciones injustas.
Asesoría Preventiva
Orientación antes de contratar nuevas pólizas.
Proteja su Futuro con Nosotros
En asuntos de seguros, contar con un equipo experto puede marcar la diferencia entre perder derechos o recibir la indemnización justa. Estamos aquí para acompañarle en cada paso.
FAQ
Derecho de Seguros
Es el conjunto de riesgos y el límite económico que asume la aseguradora. Indica hasta qué cantidad pagará la compañía en caso de siniestro.
Es el hecho previsto en la póliza que genera la obligación de indemnizar, como un accidente, incendio o robo.
Es la cantidad fija o porcentaje que el asegurado paga de su bolsillo en cada siniestro. La aseguradora cubre el resto.
Si tu póliza tiene una franquicia de 300 € y el daño asciende a 1.000 €, la aseguradora paga 700 € y tú los 300 € restantes.
Es una modalidad que cubre tanto los daños propios del asegurado como los ocasionados a terceros, además de robo, incendio y otras coberturas adicionales.
En un seguro con franquicia, siempre pagas la parte pactada en cada siniestro. En uno sin franquicia, la aseguradora cubre la totalidad dentro de los límites de la póliza.
Comunicarlo inmediatamente a la aseguradora, aportar la documentación necesaria y seguir el procedimiento de peritación y liquidación.
La aseguradora podría reducir la indemnización o incluso denegar el pago si se incumplen los plazos de comunicación.
La franquicia es una cantidad fija por siniestro, mientras que el copago se aplica en seguros de salud y es un importe adicional por cada acto médico.
Porque al asumir parte del riesgo, la prima del seguro suele ser menor.
Tienes un plazo de 2 años desde que conoces el hecho dañoso si se trata de seguros de daños (art. 23 LCS) o 5 años si es de personas (salvo prescripción más corta en el contrato).
- No, si se le notificó en tiempo y forma. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro exige notificar el siniestro en 7 días y permitir la inspección, pero si hubo urgencia o abandono por parte de la aseguradora, la reparación no impide reclamar.
Puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros (DGSFP), cuyo informe no es vinculante, pero sí requisito previo en algunos casos (art. 7 Ley 1/2025), y además fortalece la demanda judicial posterior.
Si el valor asegurado es inferior al real (infraseguro), la indemnización se reduce proporcionalmente (art. 30 LCS). Si es superior (sobreseguro), solo se indemniza por el daño real, sin perjuicio de reclamar devolución de primas indebidamente cobradas.
Altamente recomendable y obligatorio en varias profesiones. Cubre indemnizaciones y gastos de defensa.
Una cláusula lesiva es aquella que perjudica de forma desproporcionada al asegurado o deja sin contenido real la cobertura contratada. En seguros, no basta con que una cláusula aparezca escrita en la póliza: debe ser clara, comprensible y respetar la finalidad del contrato. Si una cláusula vacía la cobertura esencial del seguro, puede ser impugnada y solicitarse que no produzca efectos.
Las cláusulas delimitadoras definen el riesgo cubierto: qué se asegura, por cuánto importe, durante qué periodo y en qué condiciones. Las cláusulas limitativas, en cambio, restringen derechos que el asegurado podía esperar razonablemente de la póliza. Estas últimas deben aparecer destacadas y aceptadas expresamente por escrito. Si no cumplen esos requisitos, pueden ser inoponibles.
No debería hacerlo si la exclusión no fue redactada de forma clara, destacada y comprensible. En los contratos de seguro, especialmente cuando son contratos de adhesión, la aseguradora debe facilitar una información transparente sobre qué cubre y qué excluye la póliza. Las exclusiones oscuras, sorpresivas o contradictorias con la cobertura principal pueden ser impugnadas.
Cuando una cláusula elimina el riesgo principal que justificó la contratación del seguro, puede considerarse abusiva, lesiva o no transparente. Por ejemplo, en una póliza de responsabilidad civil de comercio, excluir los accidentes de clientes dentro del establecimiento puede vaciar de contenido la cobertura esencial del contrato. En esos casos, puede defenderse que la cláusula debe tenerse por no puesta.
La aseguradora que invoca una exclusión o una limitación debe poder acreditar el contenido completo de la póliza y la correcta incorporación de la cláusula. No basta con una referencia genérica a condiciones generales o con una negativa de cobertura sin explicación suficiente. En caso de litigio, resulta esencial revisar condiciones particulares, generales, especiales, suplementos y comunicaciones previas.
Lo primero es reclamar por escrito, conservar toda la documentación y exigir una respuesta motivada. Si la aseguradora mantiene el rechazo, puede presentarse reclamación ante el servicio de atención al cliente de la compañía y, posteriormente, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si no se obtiene solución, cabe acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización, intereses y costas cuando proceda.
Son intereses moratorios que pueden imponerse a la aseguradora cuando retrasa injustificadamente el pago de la indemnización. Su finalidad es evitar que la compañía dilate el cumplimiento de sus obligaciones. No toda discrepancia libera a la aseguradora: debe existir una causa real y fundada para justificar la falta de pago.
Sí. En los seguros de responsabilidad civil, el perjudicado puede ejercitar la acción directa contra la aseguradora del causante del daño. Esto permite reclamar directamente a la compañía sin depender de la solvencia del responsable. La aseguradora puede discutir la cobertura o la cuantía, pero no puede negar sin más su posición procesal cuando existe una póliza de responsabilidad civil aplicable.
La transparencia es esencial. El asegurado debe poder comprender qué está contratando, qué riesgos quedan cubiertos y qué exclusiones pueden afectarle. Una póliza confusa, contradictoria o redactada de forma que impida conocer el verdadero alcance de la cobertura puede ser impugnada, especialmente cuando la aseguradora pretende apoyarse en ella para negar un siniestro.