Nuestro despacho ha obtenido una sentencia estimatoria parcial en un procedimiento contencioso-administrativo seguido frente al Ayuntamiento de Madrid, en relación con una sanción administrativa impuesta en materia de residuos urbanos.
El procedimiento se tramitó ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, Plaza nº 19, en el Procedimiento Abreviado nº 152/2024, y fue resuelto mediante la Sentencia nº 155/2026, de 25 de mayo de 2026.
Objeto del procedimiento
El Ayuntamiento de Madrid había impuesto a nuestro cliente una sanción de 2.001 euros, calificando los hechos como infracción grave al amparo del artículo 108.3.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La sanción traía causa del supuesto abandono de una caja de cartón junto a un contenedor de papel y cartón. La Administración entendía que dicha conducta debía calificarse como infracción grave.
Desde el despacho defendimos que la calificación jurídica aplicada no era correcta y que, en todo caso, los hechos no podían subsumirse automáticamente en una infracción grave, sino que debían valorarse conforme a los principios de tipicidad, proporcionalidad y correcta graduación sancionadora.
Argumentos principales de la defensa
La defensa se centró en cuestionar la calificación jurídica de la infracción y la proporcionalidad de la sanción impuesta.
En concreto, se alegó que la conducta imputada no podía ser tratada como una infracción grave de abandono de residuos, sino —en su caso— como una infracción leve, atendiendo a la escasa entidad de los hechos y a la propia normativa aplicable.
La sentencia acoge este planteamiento y declara que los hechos no fueron debidamente tipificados, debiendo calificarse como infracción leve del artículo 108.4.b) de la Ley 7/2022, en relación con el artículo 86.2.b) de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 27 de febrero de 2009.
Además, la resolución destaca que la calificación inicial como leve ya constaba en el acta de inspección, sin que la Administración acreditara circunstancias suficientes para justificar el cambio posterior a infracción grave.
Fallo de la sentencia
El Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y declara que el acto administrativo recurrido no es conforme a Derecho en los extremos objeto de impugnación.
En consecuencia, la sentencia revoca la resolución administrativa en cuanto a la calificación y la sanción, declarando que la infracción debe calificarse como leve y reduciendo la multa de 2.001 euros a 150 euros.
La sentencia también indica que no procede la imposición de costas y que la resolución no es susceptible de recurso de apelación al no exceder la cuantía del procedimiento de 30.000 euros.
Defensa frente a sanciones administrativas
Las sanciones administrativas pueden y deben revisarse cuando existen dudas sobre la prueba, la motivación, la tipificación o la proporcionalidad de la multa.
En nuestro despacho analizamos cada expediente sancionador con rigor técnico, valorando tanto la vía administrativa como la vía contencioso-administrativa para proteger los derechos e intereses de nuestros clientes.
Si ha recibido una sanción administrativa del Ayuntamiento u otra Administración pública, podemos estudiar su caso y valorar la viabilidad de su impugnación.