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Del compliance a la litigación: cómo detectar y combatir cláusulas limitativas camufladas en pólizas

El sector asegurador sigue imponiendo cláusulas limitativas que “pasan el radar” cuando se refugian bajo la etiqueta “delimitadoras del riesgo”

En la última década, la litigiosidad contra cláusulas no transparentes en contratos bancarios impulsó una respuesta normativa y jurisprudencial contundente. En seguros, en cambio, el escrutinio ha sido más irregular: la Ley de Contrato de Seguro (LCS) distingue entre delimitadoras (definen qué, cuánto, dónde y cuándo se cubre) y limitativas (restringen prestaciones ya esperables), imponiendo a estas aceptación específica y resaltado tipográfico. En la práctica, esa frontera se difumina cuando el asegurador opone exclusiones sorpresivas o condiciones de conducta que vacían la cobertura.

La Sala Primera exige someter esas restricciones al artículo 3 LCS y a un control material de transparencia alineado con la función tuitiva del seguro. Es, además, un debate de plena actualidad: mientras los abusos bancarios copaban titulares, parte del mercado asegurador —no todo— compitió abaratando primas a cambio de condiciones que, llegado el siniestro, dejan sin cobertura al cliente. En mi humilde opinión, si no se frena esta deriva, proliferarán cláusulas lesivas en un sector clave para nuestra tranquilidad patrimonial.

Lección de la banca: el control de transparencia “fuerte”

El ciclo hipotecario consolidó un estándar: cuando una condición general sorprende o altera el equilibrio contractual, opera un control reforzado de transparencia con efectos invalidantes. En seguros, el lenguaje cambia, pero el espíritu es similar:

  • Delimitadoras: fijan el objeto, la cuantía, el tiempo y el ámbito.
  • Limitativas: recortan el derecho a la prestación dentro de ese perímetro ya esperable.Las limitativas solo son validas si cumplen con el 3 LCS: claridad, destacado y aceptación específica por escrito (la conocida como “doble firma”). Sin ello, no son oponibles.

Claves: delimitar no es limitar; si restringe derechos, exige doble firma y destacado (art. 3 LCS)

El nudo del problema: dónde acaba la “delimitación” y empieza la “limitación”

En teoría la línea es nítida; en la práctica, no tanto. La doctrina, STS 11/09/2006 (RES 853/2006) separa “qué se cubre” (delimita el objeto, cuantía, plazo y ámbito de cobertura) de “qué se recorta” (limita o restringen el derecho a la prestación pese a producirse un siniestro dentro del perimetro que el consumidor razonable esperaba cubierto). Son campos de fricción:

  • Exclusiones por conducta (alcohol, imprudencia grave, actividades peligrosas).
  • Cláusulas de “vigilancia” en robo/transporte (paradas en recintos, horarios “seguros”, presencia del conductor).

Cuando no están destacadas ni aceptadas de forma reforzada, los tribunales las han considerado limitativas y, por tanto, ineficaces frente al asegurado, ya que estas previsiones sorprenden a un asegurado medio de ese ramo, no describen el riesgo: lo restringen y son inoponibles.

Casuística reciente que refuerza el escrutinio (pistas útiles para pleitos)

Aunque no todas las resoluciones versan directamente sobre el art. 3 LCS, la Sala Primera mantiene una lectura materialmente proteccionista del contrato de seguro, reforzando controles de inclusión, deberes de información y coherencia del producto:

  • Robo/Transporte: condiciones que imponen estacionamiento en lugares/horarios específicos o vigilancia continua son, en regla, limitativas: vacían lo esperable de un seguro de robo si no van destacadas y expresamente aceptadas.
  • Depósitos y parkings “con seguridad”: si el operador ofrece control de accesos, CCTV, rondas, la relación se acerca al depósito mercantil con deber de custodia cualificado y culpa presunta ante pérdidas. Redacte y asegure lo que realmente ofrece.
  • Acción directa sanitaria (art. 76 LCS): no reabre actos administrativos firmes que niegan responsabilidad; la póliza sigue a la responsabilidad de la Administración.
  • Vida/Invalidez: (i) Deber de declaración: cuestionarios concretos; la omisión relevante con dolo/culpa grave libera. (ii) Fecha del siniestro en invalidez: suele ser la del reconocimiento, con impacto en vigencia y primas.

Estas líneas muestran una tendencia: cuando la póliza sorprende, el Supremo aplica filtros materiales que, en la práctica, acercan el control bancario al universo asegurador, aunque por vías dogmáticas propias de la LCS.

El Supremo reitera que las cláusula limitativas deben acreditarse con aceptación expresa y específica

¿Por qué banca y seguros han viajado a distinta velocidad?

En banca, la combinación de litigio masivo y respuesta normativa creó un canon de transparencia (comprensibilidad real, información precontractual, test de previsibilidad). En seguros, el corazón del control quedó en el art. 3 LCS y en la tipología de cláusulas, desplazando la batalla a calificar (¿delimitadora o limitativa?) y a verificar el cumplimiento formal reforzado. Resultado: más margen para que restricciones sustantivas se presenten como delimitaciones.

Guía práctica: despachos, compliance y mediación

Cómo detectar una limitativa camuflada:

  1. ¿Recorta la prestación después de que el siniestro encaje en lo esperable para el ramo? → Probable limitativa.
  2. ¿Está destacada (negrita/recuadro/ubicación) y con aceptación específica? Si no, no supera art. 3 LCS.
  3. ¿La exclusión/condición sorprende por su alcance o vacía la cobertura principal? → refuerce control y prueba.
  4. ¿Impone conductas (vigilancia, horarios, recintos) que operan como “candados” a posteriori? → trate como limitativa.

Cómo litigarla con éxito:

  • Solicite póliza completa (generales, particulares, anexos) y trazabilidad de la doble firma.
  • Argumente expectativa razonable de cobertura y la función tuitiva del seguro.
  • Si la cláusula “vacía” la prestación, subraye su carácter sorpresivo y ausencia de aceptación reforzada.
  • Diferencie con precisión delimitación (objeto y perímetro) de limitación (recorte de derecho) con doctrina TS.

Para compliance (aseguradoras/mediadores):

  • Redacción clara y destacado visible de cualquier restricción material.
  • Recabe aceptación específica real; evite refugiarse en meras declaraciones de recepción y lectura.
  • Revise exclusiones de conducta (alcohol, imprudencia grave, etc.) y cláusulas de vigilancia; ofrezca opciones (opt-in) con recargo explícito.
  • Alinee la promesa comercial con la letra de la póliza y con la realidad operativa (p. ej., servicios de custodia).

Hacia un ‘transparency check’ sectorial (aplicar mejor lo ya existente)

La práctica muestra que el marco LCS ya ofrece herramientas para controlar cláusulas opacas; falta aplicarlas con rigor y homogeneidad. Propuestas:

  • Protocolizar un test de transparencia material en seguros: comprensibilidad + previsibilidad + impacto en escenarios típicos.
  • Reforzar supervisión de condiciones generales y exclusiones que vacían cobertura; reescritura en lenguaje claro.
  • Extender buenas prácticas de banca al precontractual asegurador: simulaciones, avisos de impacto y fichas de cobertura.
  • Autorregulación: lista cerrada de limitativas sustantivas que requieren firma separada (para evitar over-signing).

En la práctica, muchas exclusiones se disfrazan de delimitación del riesgo.

‘Checklist’ exprés (cumplimiento y pleitos)

El marco legal y doctrina esencial son el art. 3LCS: claridad, destacado y aceptación específica para limitativas (doble firma); doctrina TS distingue entre cláusulas delimitadoras y limitativas (inoponibilidad de las limitativas sin requisitos reforzados) y los casos recientes refuerzan el escrutinio material de las pólizas (vida, invalidez, estructura de cobertura)

  • ¿La cláusula restringe el derecho tras el siniestro? → Limitativa ⇒ destacar + aceptación específica.
  • ¿“Vigilancia/horarios/recintos” condicionan el robo o el transporte? → Limitativa salvo prueba en contra.
  • ¿El servicio ofrecido implica custodia real? → Estándar de depósito (culpa presunta).
  • ¿Acción directa con acto firme previo en sanitaria? → Vía civil no reabre el fondo.
  • ¿Vida/Invalidez? → Cuestionario concreto, materialidad del dato, fecha de reconocimiento.

La respuesta regulatoria y judicial ha sido más vigorosa en banca que en seguros

Conclusión

El equilibrio precio–protección exige transparencia real: delimitaciones claras y limitaciones visibles y consentidas. La convergencia con el canon bancario no requiere cambiar la ley, sino aplicarla con la misma intensidad: lo que sorprende, se destaca y se acepta; lo demás, se tiene por no puesto. Frenar la deriva hacia cláusulas lesivas no es solo una obligación legal: es una inversión en la confianza sistémica del mercado asegurador.

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