La importancia de defender también los trámites en la jurisdicción social
En los procedimientos de despido, no solo importa el fondo del asunto. También importa, y mucho, la defensa técnica de cada trámite procesal.
Recientemente, en un procedimiento de despido tramitado ante la jurisdicción social de Madrid, nos encontramos con una situación especialmente delicada: después de más de un año esperando el señalamiento del juicio, se notificó una diligencia de ordenación que parecía abrir la puerta a cuestionar la continuación del procedimiento por una supuesta falta de acreditación del trámite previo de conciliación ante el SMAC.
El problema era que esa cuestión ya se había solventado hacía más de un año.
La parte trabajadora había aportado la documentación correspondiente, se había contestado al requerimiento de subsanación, se había dictado decreto admitiendo la demanda, se había fijado fecha de juicio e incluso se había resuelto sobre la prueba propuesta.
Pese a ello, la nueva diligencia generaba una incertidumbre innecesaria y un riesgo evidente: que una trabajadora despedida, que llevaba más de un año esperando su juicio, pudiera verse sometida a una nueva dilación por una cuestión formal ya superada.
El recurso de reposición: firmeza, detalle y tutela judicial efectiva
Ante esa situación, se interpuso recurso de reposición.
El recurso se articuló sobre una idea principal: no podía reabrirse, más de un año después, una cuestión ya subsanada y procesalmente superada.
Se alegó que el trámite de conciliación previa ante el SMAC había sido intentado y acreditado, y que, en todo caso, conforme al art. 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, transcurridos treinta días hábiles sin celebrarse el acto de conciliación, el trámite debe tenerse por cumplido.
También se invocó el principio de tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución Española, así como la doctrina del Tribunal Supremo que rechaza interpretaciones excesivamente formalistas cuando está en juego el acceso a una primera resolución judicial sobre el fondo, especialmente en materia de despido.
En definitiva, se trataba de evitar que una incidencia formal, ya resuelta, pudiera convertirse en un obstáculo desproporcionado para celebrar un juicio señalado desde hacía meses.
Una resolución que merece ser destacada
El Letrado de la Administración de Justicia estimó el recurso de reposición.
Y lo hizo con una valoración que, por inusual y por justa, merece ser reconocida.
La resolución afirma que las alegaciones de la parte recurrente fueron “bastante contundentes y prolijas en detalle”. Añade que quedó acreditada la subsanación mediante certificado expedido por el SMAC y que el trámite de conciliación previa debía entenderse cumplido conforme a los arts. 63 y 65.2 LRJS.
Finalmente, el LAJ hace suyas las alegaciones de la parte recurrente, estima el recurso y deja sin efecto la diligencia impugnada, acordando que el procedimiento continúe por sus cauces.
No siempre es habitual encontrar en la práctica diaria de los Juzgados de lo Social —al menos en Madrid— resoluciones que reconozcan de forma tan expresa el trabajo técnico de una parte. Precisamente por eso, cuando ocurre, también debe agradecerse.
La crítica procesal fundada no es confrontación: es defensa
Este caso recuerda algo esencial: recurrir una resolución procesal no es una cuestión de confrontación, sino de defensa.
La jurisdicción social está especialmente vinculada a derechos de enorme impacto personal y económico. En un despido, cada dilación importa. Cada mes de espera importa. Cada trámite mal entendido puede tener consecuencias muy relevantes para una persona trabajadora que necesita obtener una respuesta judicial.
Por eso, la defensa laboralista no termina en la demanda ni empieza en el juicio. También se ejerce en cada diligencia, cada requerimiento, cada decreto y cada resolución que pueda afectar al derecho de la persona trabajadora a que su caso sea resuelto en el fondo.
En este supuesto, un recurso procesal bien fundamentado ha permitido evitar una posible dilación innecesaria y mantener vivo el curso normal del procedimiento.
Conclusión
La conciliación previa ante el SMAC cumple una finalidad clara: intentar evitar el proceso. No puede convertirse en una trampa formal ni en un obstáculo desproporcionado para que una persona despedida acceda a una resolución judicial.
Cuando el trámite se ha intentado, cuando la documentación se ha aportado, cuando la demanda ha sido admitida y cuando el juicio ya está señalado, reabrir la cuestión más de un año después carece de sentido procesal y genera perjuicios evitables.
Por eso, esta resolución no solo es positiva para el caso concreto. También es una muestra de que los recursos procesales, cuando están bien planteados, pueden corregir disfunciones y proteger de forma efectiva el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Y también es justo reconocerlo: una resolución que estima, motiva y valora el trabajo técnico de la parte recurrente contribuye a una Justicia más clara, más respetuosa y más eficiente.