Un caso real que refuerza la protección del asegurado frente al incumplimiento de las compañías de seguros
La defensa de los derechos patrimoniales de promotores y propietarios inmobiliarios frente a ocupaciones ilegales continúa siendo una de las cuestiones más relevantes en el ámbito del derecho civil y asegurador. En este contexto, resulta especialmente ilustrativo el caso que abordamos hoy, por su recorrido procesal y por la firme conclusión alcanzada por el órgano supervisor de seguros (DGSFP).
Antecedentes del conflicto
Una promotora inmobiliaria vio invadida su propiedad por un tercero, lo que ocasionó importantes daños materiales en el inmueble. Estos hechos motivaron el inicio de acciones penales ante los Juzgados de Móstoles, tramitándose el asunto como Diligencias Previas nº 2141/2018, Instrucción 2.
Como suele ocurrir en este tipo de situaciones, el procedimiento penal derivó posteriormente en la vía civil, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 735/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, con el objetivo de reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilícita.
El concurso de acreedores y el giro del procedimiento
Durante la tramitación del procedimiento civil, nos dimos cuenta que la promotora entró en concurso de acreedores, circunstancia que obligó a replantear la estrategia procesal. Ante esta situación, la reclamación se dirigió frente a la aseguradora, al amparo de la póliza suscrita, al considerar que el siniestro se encontraba cubierto conforme a las condiciones contractuales.
Sin embargo, la compañía de seguros negó su responsabilidad, lo que llevó a elevar la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), organismo competente en materia de supervisión y control del sector asegurador.
La resolución de la DGSFP: un pronunciamiento claro
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fue contundente en su resolución, concluyendo literalmente que:
“Por tanto, este Servicio de Reclamaciones considera que el siniestro se encuentra cubierto por la póliza del asegurado, según lo establecido en la cláusula expuesta en el fundamento de derecho anterior.”
Este pronunciamiento confirmó que los daños derivados de la ocupación indebida estaban amparados por la póliza, desmontando la negativa de la aseguradora y reforzando la posición jurídica del asegurado.
Incumplimiento de la aseguradora y nuevo procedimiento judicial
Pese a la claridad de la resolución administrativa, la aseguradora no dio cumplimiento voluntario a lo resuelto por la DGSFP. Esta falta de actuación obligó a la promotora a iniciar un nuevo procedimiento judicial, con el fin de exigir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la correspondiente indemnización.
Conclusión
Este caso pone de manifiesto la importancia de:
- Analizar en profundidad las cláusulas de las pólizas de seguro.
- Acudir a los organismos supervisores cuando la aseguradora incumple.
- No desistir en la defensa de los derechos del asegurado, incluso cuando el conflicto se prolonga en el tiempo y atraviesa distintas jurisdicciones.
Desde nuestro despacho, seguimos defendiendo los intereses de promotores, empresas y particulares frente a prácticas aseguradoras contrarias a derecho.
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Jesús J. Martínez Estaire responsable de la dirección letrada