La protección de los derechos individuales dentro de una comunidad de propietarios no puede instrumentalizarse como vía para eludir las obligaciones legales comunes.
En el marco de las relaciones jurídicas entre propietarios en una comunidad sometida a la propiedad horizontal, la reclamación de indemnizaciones por daños morales derivados de deficiencias en elementos comunes de un edificio es una cuestión recurrente.
La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.», núm. 102/2025, de 8 de abril) arroja luz sobre los estrictos requisitos que deben cumplirse para que prospere este tipo de pretensiones, especialmente cuando se trata de filtraciones o problemas de saneamiento en régimen de propiedad horizontal.
Antecedentes: el conflicto vecinal y la demanda del comunero
El litigio se origina con la demanda pre-sentada por un comunero que, desde hace más de dos décadas, viene sufriendo inun-daciones de aguas fecales en su vivienda. Alegando daños morales derivados de esta situación continuada, el actor solicita la con-dena a la comunidad de propietarios para la reparación del sistema de saneamiento v, de forma adicional, ser eximido de par-ticipar en los gastos de ejecución de dicha obra como compensación por el perjuicio sufrido. Conviene recordar que, en este tipo de actuaciones, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes conforme a su coeficiente de participación en la comunidad.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, ordenando la ejecución de las obras necesarias. Sin embargo, rechaza tanto la indemnización por daños morales como la exoneración económica, al considerar que la pretensión carece de base jurídica y probatoria suficiente. Frente a esta decisión, el actor interpone recurso de apelación, que es finalmente desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid…