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Contratación de extranjeros sin autorización y error excusable del empresario: la diligencia razonable como límite a la sanción administrativa

Abogado laboral

Comentario a la STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, 7 de noviembre de 2025

Introducción

La contratación de trabajadores extranjeros sin autorización de residencia y trabajo constituye, en principio, una infracción administrativa muy grave conforme a la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (de aquí en adelante LOEX). Sin embargo, la reciente Sentencia 765/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2025 (recurso 714/2025), introduce un importante matiz: no toda contratación irregular genera automáticamente responsabilidad sancionadora cuando el empresario ha actuado con diligencia y ha sido víctima de un engaño doloso del trabajador.

La resolución resulta especialmente relevante en un contexto de creciente presión inspectora y aporta criterios claros sobre el alcance del principio de culpabilidad en el Derecho administrativo sancionador laboral.

El marco normativo aplicable

El artículo 36.1 de la LOEX prohíbe la contratación de extranjeros que carezcan de autorización de residencia y trabajo, tipificando esta conducta como infracción muy grave en el artículo 54.1.d) cuando el hecho no constituya delito.

Ahora bien, el propio sistema normativo excluye una responsabilidad objetiva. El artículo 36.5 LOEX, en conexión con el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, exige la concurrencia de dolo o culpa, permitiendo modular o incluso excluir la sanción cuando el empresario acredita haber actuado con la diligencia exigible a un “buen padre”.

Desde la perspectiva laboral, el Estatuto de los Trabajadores (arts. 1 y 4 ET) mantiene una doctrina constante: la falta de autorización administrativa no impide el reconocimiento de los derechos derivados del trabajo efectivamente prestado, lo que refuerza la separación conceptual entre la infracción administrativa y la existencia de relación laboral.

Los hechos del caso

En el supuesto analizado, el empresario contrató a varios trabajadores extranjeros que aportaron documentación aparentemente válida, procediendo a su alta en Seguridad Social, formalización contractual y enrole ante la Capitanía Marítima competente.

Tras una actuación conjunta de la Inspección de Trabajo y la Guardia Civil, se constató que los trabajadores habían usurpado identidades de terceros, careciendo ellos mismos de autorización de trabajo. A pesar de ello:

  • no se acreditó connivencia ni negligencia relevante del empresario;
  • la jurisdicción penal acordó el sobreseimiento provisional de las diligencias;
  • la propia Administración había admitido previamente los trámites de alta y enrole.

Pese a todo, se impuso una sanción administrativa superior a 30.000 euros, posteriormente anulada en instancia y confirmada por el TSJ.

La clave jurídica: culpabilidad y error excusable

El eje central de la sentencia reside en la ausencia del elemento subjetivo de la infracción. La Sala es clara: el empresario actuó por error, no de forma culposa ni negligente.

El Tribunal rechaza expresamente que pueda exigirse al empleador una suerte de “prueba diabólica”, consistente en detectar falsificaciones o suplantaciones de identidad sofisticadas cuando ha cumplido con los trámites ordinarios y ha actuado conforme a la buena fe.

En este punto, la resolución se alinea con la doctrina del Tribunal Supremo, que ha reiterado que el engaño del trabajador no elimina sin más la responsabilidad empresarial, pero sí la atenúa o excluye cuando se acredita una diligencia razonable en la verificación.

Asimismo, la Sala recuerda que la presunción de veracidad de las actas inspectoras alcanza a los hechos constatados, pero no a valoraciones subjetivas o juicios de culpabilidad no probados en juicio.

Doctrina consolidada y coherencia jurisprudencial

La sentencia se apoya en una línea jurisprudencial ya asentada:

  • La falta de autorización administrativa no anula la relación laboral ni los derechos salariales.
  • El Derecho administrativo sancionador se rige por el principio de responsabilidad subjetiva, incompatible con automatismos punitivos.
  • La diligencia exigible al empresario es la del comportamiento medio, no la de un perito en detección de falsedad documental.

Especialmente ilustrativa resulta la referencia a resoluciones previas que califican de “desmesurado” exigir comprobaciones reforzadas de identidad al empleador cuando la propia Administración ha validado previamente la documentación presentada.

Consecuencias prácticas para empresas y asesores

Desde una perspectiva práctica, la sentencia ofrece enseñanzas claras:

  1. Documentar la diligencia previa
    Conservación de copias de permisos, contratos, altas y comunicaciones oficiales.
  2. Reaccionar de forma inmediata ante el fraude
    Colaboración con la Inspección, comunicación al SEPE y, en su caso, denuncia penal.
  3. Impugnar sanciones automáticas
    Invocando el error excusable, la buena fe contractual y la vulneración del principio de culpabilidad.
  4. Separar plano laboral y sancionador
    El reconocimiento de derechos laborales no legitima sin más la sanción administrativa.

Conclusión

La STSJ de Cantabria de 7 de noviembre de 2025 refuerza una idea esencial: el empresario no es garante absoluto de la autenticidad documental cuando ha actuado con diligencia razonable. La sanción administrativa exige culpabilidad, no mera irregularidad objetiva.

En tiempos de creciente intensidad inspectora, esta resolución aporta seguridad jurídica y delimita con precisión hasta dónde alcanza el deber de control empresarial en materia de extranjería.

Referencia judicial: STSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1.ª, 7-11-2025 (rec. 714/2025)

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