La Sentencia del Tribunal Supremo 699/2025 establece un precedente clave al considerar los sistemas infor-máticos como un «establecimiento» a efectos del art. 120.3 del Código Penal. Este nove-doso criterio jurisprudencial cobra especial relevancia en un contexto donde la mayoría de los delitos que más crecen -y en muchos casos ya predominan- son de carácter cibernético.
Para los administradores de fincas, cuya acti-vidad se apoya cada vez más en herramientas digitales como el software de gestión (por ejemplo, el CMW del Colegio), la firma digital de las comunidades, entre otras, implica la necesidad urgente de reforzar sus sistemas de ciberseguridad. Un descuido o vulnerabilidad no solo podría ser aprovechado por ciberde-lincuentes, sino también derivar en importan-tes responsabilidades civiles.
Los administradores de fincas constituyen un eslabón particularmente vulnerable frente a los ciberataques, debido a la naturaleza alta-mente sensible de la información que gestionan de terceros: datos personales,…