La externalización del servicio de portería es una opción cada vez más habitual en comunidades de propietarios que buscan eficiencia y reducción de costes tras su mala experiencia con su portero o conserje. Su validez no depende solo de la voluntad de la mayoría, sino de cumplir escrupulosamente con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Estatuto de los Trabajadores (ET), particularmente cuando la medida implica la extinción del contrato laboral del trabajador de la comunidad.
La jurisprudencia reciente delimita cuándo el acuerdo comunitario y el despido objetivo superan el control judicial y cuándo, por el contrario, derivan en nulidad, improcedencia o riesgos adicionales de responsabilidad indemnizatoria…