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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid estima nuestra demanda frente al Ayuntamiento de Madrid y anula una sanción impuesta a un local de hostelería por falta de pruebas suficientes.


La importancia de la prueba en los procedimientos sancionadores

En el ámbito administrativo sancionador, el respeto al principio de presunción de inocencia constituye una garantía esencial del artículo 24 de la Constitución Española. Así lo ha recordado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid, en su Sentencia nº 291/2025, que estima la demanda interpuesta por este despacho frente al Ayuntamiento de Madrid.

El caso se refería a un expediente sancionador por supuestas molestias acústicas generadas por un establecimiento de hostelería. La Administración municipal había impuesto una sanción basándose exclusivamente en las manifestaciones de los agentes actuantes, sin aportar mediciones objetivas ni otros medios de prueba que acreditaran el exceso de ruido.


La sentencia 291/2025: sin pruebas suficientes, no hay infracción

El Juzgado subraya que:

“En el presente caso no se aprecia del expediente administrativo prueba de cargo suficiente, lo que nos lleva a estimar la demanda por aplicación del art. 24 CE.
Una primordial consiste en la carga de probar los hechos constitutivos de cada infracción, que corresponde ineludiblemente a la Administración Pública actuante, sin que sea exigible al inculpado una probatio diabólica de los hechos negativos.”

Esta resolución reafirma que no basta con las meras afirmaciones de los agentes de la autoridad si no se acompañan de datos objetivos o pruebas técnicas que corroboren la infracción.


Conclusión: garantía de los derechos frente a la Administración

La sentencia constituye un importante precedente para los titulares de establecimientos sancionados injustamente y refuerza la idea de que toda sanción debe sustentarse en pruebas objetivas y suficientes.

En Estaire Abogados defendemos con firmeza los derechos de nuestros clientes frente a actuaciones arbitrarias o carentes de sustento probatorio, siempre bajo los principios de legalidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.


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