Preguntas Frecuentes
FAQ
Preguntas Frecuentes sobre Servicios Jurídicos en la Era Digital
Esta recopilación integra todas las preguntas frecuentes tratadas por Estaire Abogados, tanto para particulares como empresas, incorporando también las implicaciones de la era digital y la inteligencia artificial en materia de derecho español.
Las sanciones por infracción en materia de protección de datos personales están reguladas principalmente por:
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) [UE 2016/679]
La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
Interpretadas y aplicadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
Conducta infractora | Ejemplo frecuente |
---|---|
❌ No informar correctamente a los usuarios | Formularios sin cláusula legal clara o sin checkbox de consentimiento válido |
❌ Enviar comunicaciones comerciales sin consentimiento | Newsletters o WhatsApps sin base legal |
❌ No atender solicitudes de derechos ARCO | Ignorar peticiones de acceso, rectificación o supresión de datos |
❌ Videovigilancia irregular | Cámaras sin cartel, grabación del espacio público o sin legitimación |
❌ Uso indebido de datos sensibles | Información médica o laboral sin medidas reforzadas |
❌ Cesión de datos sin base legal | Compartir datos con terceros sin consentimiento ni contrato de encargo de tratamiento |
Las sanciones económicas varían según la gravedad y el tipo de infracción:
Leves: Hasta 40.000 €
Graves: De 40.001 a 300.000 €
Muy graves: Hasta 20.000.000 € o el 4 % de la facturación anual global (según RGPD)
Ejemplos reales:
Multa de 70.000 € a una clínica dental por enviar informes clínicos al correo erróneo.
Multa de 30.000 € a una comunidad de propietarios por colocar cámaras enfocando la vía pública.
Multa de 50.000 € a una tienda online por instalar cookies sin consentimiento claro.
Desde Estaire Abogados te recomendamos cumplir con estas medidas clave:
Informar siempre del tratamiento de datos con un aviso legal claro y actualizado
Obtener consentimiento expreso e inequívoco donde sea obligatorio
Firmar contratos con todos los encargados de tratamiento (proveedores)
Atender en plazo las solicitudes de derechos (1 mes prorrogable)
Revisar tus formularios, emails, webs, cámaras, redes y bases de datos
Registrar las actividades de tratamiento
Aplicar medidas técnicas de seguridad: contraseñas, cifrado, backups, etc.
Formar a tu equipo periódicamente
1- Contacta inmediatamente con tu abogado especializado
2- Responde en plazo y con transparencia a la AEPD
3- Recoge evidencia del cumplimiento (registros, contratos, comunicaciones)
4- Si corresponde, presenta alegaciones o acepta el procedimiento abreviado (descuento del 20 %)
Recomendamos auditar tu cumplimiento si:
Has cambiado de CRM, web o proveedor de marketing
Tienes empleados que tratan datos personales
Incorporas cámaras, biometría o herramientas de IA
Ha pasado más de 1 año desde la última revisión
Sentencia del Tribunal Supremo, 16 de julio de 2025 (Pleno, sec. social, rec. 3993/2024, STS 736/2025)
El Tribunal Supremo resolvió que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (33 días de salario por año trabajado con un tope de 24 mensualidades) no puede incrementarse judicialmente, incluso si se invocan instrumentos internacionales como el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea.
El Tribunal sostiene de manera unánime que la indemnización legalmente tasada se considera “adecuada”.
Obligaciones de las empresas en España:
Fiscales: Alta en Hacienda, tributar por ingresos, presentar IVA (modelo 303), IRPF (modelo 130/111), Impuesto de Sociedades anual, llevar contabilidad y libros contables legalizados.
Laborales y Seguridad Social: Alta de empleados, cotización mensual (TC1 y TC2), cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, contratos de trabajo, nóminas, prevención de riesgos laborales, procedimientos legales en despidos y sanciones.
Mercantiles: Llevar libros societarios, cumplir estatutos y Ley de Sociedades de Capital, celebrar Juntas Generales, depositar Cuentas Anuales, notificar cambios de administradores.
Protección de datos y privacidad: Cumplimiento de RGPD y LOPDGDD, registro de actividades de tratamiento, consentimiento de clientes, políticas de privacidad, medidas de seguridad, contratos con encargados de tratamiento.
Contables y documentación: Conservación de facturas, justificantes y documentos contables por al menos 4 años, contabilidad según Plan General Contable para sociedades, registros de ingresos, gastos y bienes para autónomos.
Licencias y normativas sectoriales: Licencia de apertura, cumplimiento de normativas sanitarias, medioambientales y comerciales según sector.
Propiedad intelectual e industrial: Registro de nombre comercial o marca, respeto a derechos de autor, registro de contenidos o diseños propios.
Prevención de riesgos y seguros: Seguros obligatorios según sector, seguros recomendados para riesgos (incendios, robos, responsabilidad civil, accidentes laborales).
El coste de contratar un abogado varía según el tipo de caso, la complejidad y la política de honorarios de cada profesional o despacho. En España, los abogados pueden fijar libremente sus honorarios, aunque los colegios profesionales orientan con tablas o criterios orientativos. Existen diferentes modalidades de cobro: por ejemplo, algunos abogados cobran una tarifa por hora trabajada; otros pactan un precio fijo o paquete por todo el asunto (muy común en trámites como divorcios de mutuo acuerdo, creación de empresas, etc.); en casos de reclamaciones monetarias (p. ej. indemnizaciones por accidente), es frecuente el acuerdo "a cuota litis", donde el abogado recibe un porcentaje del monto obtenido solo si gana el caso. Además, suelen cobrarse gastos adicionales (tasas judiciales si aplican, honorarios de procurador, peritos, desplazamientos…). Es importante solicitar un presupuesto por escrito al inicio, donde se detallen los servicios incluidos y la forma de pago. Muchos abogados ofrecen una primera a precio reducido, en la cual evalúan tu caso y te informan del costo estimado de llevarlo. Ten en cuenta que un abogado es un profesional cualificado y sus servicios pueden parecer costosos, pero invertir en buena asesoría legal a tiempo suele ahorrar dinero y problemas a largo plazo. Siempre puedes negociar facilidades de pago o buscar asistencia jurídica gratuita si cumples ciertos requisitos (ver siguiente pregunta).
Consulta inicial mínimo 99€, presupuesto cerrado; cuota litis disponible en indemnizaciones. En conclusión, las tarifas son muy amplias y variadas dependiendo del asunto.
El cumplimiento de la normativa de protección de datos (RGPD a nivel europeo y LOPDGDD en España) es obligatorio para cualquier empresa o profesional que trate datos personales de individuos (ya sean clientes, empleados, usuarios web, etc.). Para cumplir adecuadamente, debes prestar atención a varios puntos: Identificación de tratamientos: Lo primero es listar qué datos personales recoges y con qué fines. Por ejemplo, datos de clientes para facturación, emails para marketing, datos de empleados para nóminas, videovigilancia en local, etc. Por cada categoría, identifica la base legal que lo legitima (consentimiento del interesado, ejecución de un contrato, obligación legal, interés legítimo...). Registro de Actividades de Tratamiento: Toda empresa (excepto autónomos muy pequeños sin tratamiento sensible) debe llevar un registro interno donde documente sus tratamientos de datos: finalidad, categoría de datos, medidas de seguridad, encargados, plazos de conservación, etc. Obtención de consentimiento y transparencia: Cuando la base legal sea el consentimiento, este debe ser previo, expreso e informado. Por ejemplo, en tu web instala un aviso de cookies donde el usuario acepte las no esenciales; en formularios, incluye casillas donde el usuario consiente a recibir boletines, etc. En todos los casos, informa claramente mediante una política de privacidad o cláusulas informativas: quién eres (responsable del tratamiento), qué datos recabas, con qué finalidad, si los cedes a terceros, cuánto tiempo los guardarás y cómo pueden ejercer sus derechos. Esta información debe ser concisa y comprensible para el usuario. Derechos de los individuos: Establece canales para que los interesados puedan ejercer sus derechos ARCO+ (acceso, rectificación, supresión –“derecho al olvido”–, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición, además de a no ser objeto de decisiones automatizadas). Por ejemplo, un correo específico o formulario para que un cliente solicite borrar sus datos de tu base. Atiende esas solicitudes en plazo (máximo 1 mes ampliable a 2) y de forma gratuita. Medidas de seguridad: Aplica medidas técnicas y organizativas para proteger los datos personales que guardas. Esto incluye: tener antivirus y firewalls actualizados, contraseñas seguras en los sistemas, control de accesos (solo personal autorizado accede a ciertos datos), cifrado de información sensible si es posible, copias de seguridad periódicas, armarios bajo llave para expedientes en papel, etc. Adapta las medidas al tipo de datos: no es lo mismo proteger emails para newsletter que datos financieros o de salud, que requieren nivel alto de seguridad. Contratos con encargados de tratamiento: Si subcontratas servicios donde un tercero accede o trata los datos de tus clientes en tu nombre (por ejemplo, una gestoría que lleva nóminas, una empresa de mailing, servicio de cloud donde alojas tu base de datos), debes firmar con cada encargado de tratamiento un contrato conforme al art. 28 RGPD. En ese contrato se detallan las instrucciones, medidas de seguridad y compromisos del encargado (confidencialidad, no usar datos para otra cosa, ayudarte si hay incidencias, etc.). Notificación de brechas de seguridad: Ten un protocolo por si sufres una violación de seguridad de datos (un hackeo, pérdida de un portátil con datos, etc.). El RGPD obliga a notificar a la Agencia de Protección de Datos en 72 horas si la brecha supone riesgo para los derechos de las personas, y en casos graves también hay que comunicárselo a los afectados. Esperar o intentar ocultarlo puede agravar sanciones. Documentación y evaluación: En algunos casos, debes realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) previa (por ejemplo, si manejas datos muy sensibles o haces perfiles masivos de usuarios). También podría requerirse nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPO) si tu actividad encaja en supuestos obligatorios (p.ej., clínicas sanitarias, colegios, grandes empresas que monitorizan a muchas personas, etc.). Aun si no es obligatorio, nombrar voluntariamente un responsable interno de privacidad es buena práctica. Concienciación y actualización: Forma a tus empleados en buenas prácticas de protección de datos (confidencialidad, no compartir contraseñas, cuidado con phishing...). Mantente al día de cambios normativos (por ejemplo, nuevas directrices de la AEPD). La protección de datos no es un cumplimiento único, sino un proceso continuo. Recuerda que las autoridades pueden sancionar el incumplimiento. Las multas por infracciones graves llegan hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global (lo que sea mayor), y la realidad es que la mayoría de sanciones de la AEPD afectan a pymes y autónomos (un 72% de las multas, en rangos de 600€ a 25.000€, han sido contra pequeñas empresas). No pienses “esto solo aplica a grandes empresas”, todos debemos cumplir. En síntesis, para cumplir con la Ley de Protección de Datos: sé transparente con los usuarios, respeta sus derechos, recolecta solo los datos necesarios y mantenlos seguros. Si implementas una cultura de privacidad en tu empresa, no solo evitarás sanciones sino que generarás confianza en tus clientes, lo cual también es un activo valioso para tu marca.
Para elegir un buen abogado debes fijarte en su especialización y experiencia en el asunto que necesitas resolver. La abogacía abarca muchas áreas (familia, penal, laboral, empresarial, etc.), y conviene buscar un abogado especialista en el tipo de problema que tienes. De hecho, el 82% de los clientes valoran la especialización como el factor más importante al contratar un abogado. Revisa también su experiencia práctica: años ejerciendo, casos similares llevados, resultados obtenidos. Es útil pedir recomendaciones a amigos o familiares, y consultar reseñas o testimonios de otros clientes. Otro punto clave es la confianza y comunicación: en la primera consulta evalúa si te explica claramente las cosas, si responde tus dudas y te inspira confianza. Un buen abogado debe ser empático y transparente con sus honorarios. No dudes en entrevistar a más de uno hasta sentirte cómodo con tu elección. En resumen, busca especialización, experiencia, referencias positivas y confianza personal. Así te aseguras de poner tu asunto en buenas manos.
El impago de un cliente es un problema común para muchas empresas. Aquí los pasos recomendables para gestionar la situación: Reclamación amistosa: En cuanto detectes que una factura ha vencido sin pago, comunícate con el cliente. Puede ser un recordatorio por escrito (correo electrónico formal o carta) indicando el número de factura, monto e interés en solucionar. A veces el retraso es un descuido o problema puntual de liquidez. Mantén un tono cordial pero firme. Ofrece quizá un plazo adicional corto o facilidades (por ejemplo, fraccionar el pago) si crees que así se solventará. Requerimiento formal (burofax): Si tras varios intentos el cliente sigue sin pagar ni dar justificación válida, envíale un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Este documento, que se envía a través de Correos, tiene validez legal como requerimiento de pago fehaciente. En el burofax, concede un último plazo (ej. 7-10 días) para pagar antes de tomar acciones legales, e incluye copia de la factura y detalles de la deuda. Intereses de demora y cláusulas: Recuerda que, por ley, un deudor comercial incurre en intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento pactado (en la UE se aplica la Ley 3/2004 que permite intereses de demora altos e incluso cobrar una indemnización fija de 40 € por costos de cobro). Menciónalo en la reclamación para presionar, siempre que hayas cumplido tú con tus obligaciones. Si firmasteis contrato con cláusulas de morosidad o penalizaciones, cítalas también. Negociación o mediación: En algunos casos, el cliente podría proponer pagar solo parte, devolver mercancía, etc. Valora si te conviene llegar a un acuerdo extrajudicial (por ejemplo, una quita o un nuevo calendario de pagos) según la relación comercial e importe adeudado. Puedes incluso recurrir a un mediador profesional si ambas partes están de acuerdo, para evitar romper la relación. Procedimiento monitorio o demanda judicial: Si la vía amistosa fracasa, toca la vía legal. Para deudas líquidas, vencidas y exigibles (y que se puedan documentar con facturas, albaranes, etc.), existe el procedimiento monitorio: presentas en el Juzgado una petición sencilla adjuntando la factura impagada y requerimiento previo. El juzgado requerirá de pago al deudor; si no se opone ni paga, se dicta un título ejecutivo directamente. Es un proceso rápido y eficaz para reclamaciones de cantidad (no hay límite en cuantía para monitorio en España y no necesita abogado si la deuda es inferior a 2.000 €, aunque es aconsejable contar con uno). Si el deudor se opone en el monitorio, el caso se transformará en un juicio ordinario o verbal según la cuantía, donde ya sí necesitarás abogado y procurador para continuar. Alternativamente al monitorio, puedes interponer directamente una demanda (verbal u ordinaria dependiendo de si la cuantía es menor o mayor de 6.000 €). Ejecución y cobro: Si obtienes una resolución judicial a favor (sentencia o decreto monitorio firme) pero el cliente sigue sin pagar voluntariamente, se procede a la ejecución forzosa: pedir al juzgado el embargo de bienes del deudor (cuentas bancarias, salarios, propiedades) hasta cubrir la deuda más intereses y costas. Es el último recurso, y su éxito depende de que el deudor tenga patrimonio embargable. En todo este proceso, es muy recomendable contar con la asistencia de un abogado que redacte bien los escritos, sobre todo a partir de la fase de burofax o monitorio, para no cometer errores formales. También hay empresas de recobro que gestionan la morosidad, aunque cuidado con métodos agresivos que puedan rozar el acoso. Por último, prevenir es mejor que curar: intenta minimizar impagos pidiendo anticipos, estableciendo métodos de pago seguros, verificando la solvencia de nuevos clientes y teniendo condiciones claras en tus contratos (por ejemplo, pactando jurisdicción para litigios, pago de intereses de demora, etc.). Aun así, si ocurre un impago, siguiendo los pasos indicados aumentarás las posibilidades de cobrar con éxito.
Como profesional, es posible que generes obras o contenidos originales: por ejemplo, un diseñador gráfico crea logos; un programador escribe código; un consultor elabora informes; un arquitecto realiza planos... Todos estos son objetos de propiedad intelectual (o industrial en algunos casos) que conviene proteger para evitar usos no autorizados o plagios, y para poder explotar económicamente tus creaciones. Aquí van algunas medidas para proteger tu trabajo: Derechos de autor automáticos: En España (y casi todo el mundo), los derechos de autor nacen automáticamente al crear una obra original (texto, dibujo, fotografía, software, obra musical, audiovisual, etc.). No necesitas registrarla para que sea tuya; por el mero hecho de crearla, tú (o tu empresa) eres el titular de los derechos de autor. Estos derechos incluyen el derecho moral (reconocimiento como autor, integridad de la obra) y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación). Por tanto, si alguien copia tu informe o diseño sin permiso, ya está infringiendo tus derechos aunque no lo hubieses registrado formalmente. Registro de la Propiedad Intelectual: Si bien no es obligatorio, registrar tus obras en el Registro de Propiedad Intelectual (a nivel autonómico o central) es muy recomendable. El registro sirve como prueba legal de la existencia de la obra en una fecha y de tu autoría. En caso de pleito, facilita enormemente demostrar que la obra era tuya en tal fecha. Puedes registrar desde libros hasta código fuente de software (en soporte digital sellado). También existen alternativas como SafeCreative (registro digital online) u obtener fehas electrónicas que certifiquen la existencia de un archivo en fecha dada. Propiedad industrial: patentes, marcas, diseños: Si tu trabajo tiene una faceta industrial o comercializable distinta a la obra intelectual en sí, quizá aplique protegerlo por esta vía. Ejemplo: has desarrollado un invento o producto técnico – podrías solicitar una patente o modelo de utilidad para impedir que terceros lo fabriquen. O si creaste un logotipo para tu marca o para un cliente, conviene registrarlo como marca para evitar que otros en el mismo sector lo usen. Los diseños industriales (la apariencia ornamental de productos) también se pueden registrar (p. ej. el diseño de un mueble, de un envase). Estas protecciones industriales requieren registro ante la OEPM o EUIPO (en caso de querer protección europea). Contratos con clientes sobre derechos: Cuando trabajas para un cliente, especifica en el contrato qué pasará con los derechos de lo que produzcas. Por defecto, como autor conservas los derechos, aunque cedes el uso al cliente para el fin previsto. Si te han pagado por un software a medida, probablemente el cliente querrá tener el código fuente y derechos plenos de uso. En tal caso, firma un contrato de cesión de derechos (total o parcial) a favor del cliente una vez te paguen. Si quieres reservarte algún derecho (por ejemplo, poder reutilizar parte del código en otros proyectos, o que te mencionen como autor), déjalo indicado. En campos como la fotografía, es común licenciar el uso (el cliente puede usar la foto en X medio por X tiempo, pero el autor sigue pudiendo explotarla por otros lados). Lo importante es dejarlo claro por escrito para evitar disputas. Uso de licencias: Puedes publicar ciertas obras bajo licencias específicas que protejan tu autoría y condiciones. Por ejemplo, si escribes un blog, puedes usar Creative Commons para definir si permites usos comerciales o modificaciones. Si desarrollas software libre, licenciarlo bajo GPL, MIT, etc., establece las reglas de copia y atribución. Esto no impide plagio, pero al menos deja clara la voluntad del autor y facilita acciones si alguien viola la licencia. Medios técnicos de protección: Dependiendo del tipo de obra, existen soluciones: marcas de agua digitales en fotografías o vídeos, publicación parcial o con baja resolución de tus trabajos en portafolios (para que no los tomen en alta calidad sin pagar), en software guardar logs o firmas que identifiquen tu autoría, etc. En documentos escritos, a veces se incluyen pequeños trampas o datos traza (para luego reconocerlos en caso de copia). Ningún método es infalible, pero dificultan el copia-pega descarado. Actuar ante infracciones: Si detectas que alguien ha plagiado o usado tu trabajo sin permiso, reúne pruebas (capturas, URL, testigos) y envía una comunicación formal de cese. Puede ser un burofax o un requerimiento legal solicitando que retiren el material o paguen la licencia correspondiente. Si no hacen caso, podrías emprender acciones legales civiles (demanda por infracción de propiedad intelectual, reclamando daños y perjuicios) e incluso penales (el Código Penal español castiga como delito la vulneración de derechos de autor a escala comercial). Muchas veces el simple hecho de saber que estás dispuesto a defender tus derechos hace que el infractor cese. En resumen, para proteger tu propiedad intelectual: documenta tu autoría (registros), contrata adecuadamente la cesión de derechos cuando corresponda, y mantente vigilante. La protección legal la tienes desde el inicio, pero hacerla valer depende de que dejes constancia y actúes frente a violaciones. Un asesoramiento con un abogado experto en PI puede orientarte sobre qué vale la pena registrar en tu caso particular. Tu talento y creación son parte fundamental de tu negocio como profesional, ¡no los descuides en el terreno legal!
El uso de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la empresa o el despacho profesional puede mejorar la eficiencia, pero también conlleva riesgos legales relevantes en materia de privacidad y protección de datos. Para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), deben seguirse los siguientes principios y medidas:
1. Minimización y anonimización de datos
Utiliza solo los datos estrictamente necesarios para entrenar o alimentar los modelos de IA.
Siempre que sea posible, trabaja con datos anonimizados o seudonimizados, especialmente si se trata de datos personales sensibles (salud, creencias, antecedentes, etc.). En proyectos de análisis de grandes volúmenes de datos (big data o IA generativa), la anonimización es una medida clave para evitar sanciones.
2. Contratos con proveedores de IA
Si usas plataformas de terceros (como GPT, herramientas SaaS, OCR automatizados o CRM con IA), asegúrate de:
Firmar un contrato de encargo de tratamiento conforme al art. 28 RGPD.
Verificar que el proveedor garantiza el cumplimiento del RGPD (y, en su caso, de la Ley de Inteligencia Artificial de la UE).
Confirmar la ubicación del tratamiento (UE, EEUU con cláusulas tipo, etc.).
3. Evaluación de impacto (EIPD)
La Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) es obligatoria cuando el tratamiento entraña un alto riesgo para los derechos de los interesados, como ocurre en:
Sistemas de IA que toman decisiones automatizadas con efectos jurídicos (como criba curricular, asignación de crédito, etc.)
Tratamiento de categorías especiales de datos (biometría, ideología, salud)
Siempre que sea posible, sí, es altamente recomendable formalizar por escrito los acuerdos con tus clientes. Un contrato escrito (aunque sea breve) aporta claridad y seguridad jurídica para ambas partes. Como profesional autónomo, quizás prestes servicios (consultorías, diseño, construcción, etc.) o vendas bienes a tus clientes. En cualquiera de estos casos, dejar por escrito las condiciones evita malentendidos futuros sobre qué se pactó. Un contrato típico incluirá: qué servicio/producto vas a proporcionar, en qué plazo, a qué precio, cómo y cuándo se paga, qué sucede si una parte no cumple (penalizaciones, derecho a resolver el contrato), cómo se pueden solventar discrepancias (mediación, jurisdicción competente), etc. Veamos las ventajas concretas de formalizar contratos: Definir el alcance del trabajo: Muchas disputas nacen porque el cliente esperaba más de lo que recibió, o el profesional cree que hizo de más. Un contrato detallado define qué se incluye y qué no en el servicio. Por ejemplo: un diseñador web especificará número de páginas a crear, revisiones incluidas, si el mantenimiento va aparte, etc. Así el cliente no puede exigir extras no pactados sin remuneración adicional. Proteger el pago: En el contrato se fija el precio y forma de pago (pago por adelantado, señal/reserva, pagos fraccionados por hitos, etc.). Incluso puedes incluir cláusulas de morosidad (intereses por retraso, obligación de abonar gastos de cobranza). Esto te servirá en caso de impago para reclamar con todas las de la ley. Un cliente es más proclive a pagar puntualmente si firmó unas condiciones claras. Propiedad intelectual y confidencialidad: Si tu trabajo genera entregables creativos o información sensible, en el contrato puedes establecer quién tiene los derechos de autor o uso de lo que produzcas (por ejemplo, un fotógrafo que cede derecho de uso de las fotos, pero no la propiedad; o un programador que transfiere el código al cliente una vez pagado). También puedes incluir cláusulas de confidencialidad para que el cliente no revele tus métodos o para proteger datos que compartan. Evitar interpretaciones legales desfavorables: Si no hay contrato escrito, ante un conflicto se aplicarán las normas generales (Código Civil, Código de Comercio) y lo que se pueda probar de comunicaciones (emails, etc.). Esto puede dejar lagunas. Un contrato te permite incluso elegir la ley aplicable o foro (importante si trabajas con clientes extranjeros), limitar ciertas responsabilidades (dentro de lo permitido por ley), o establecer métodos de resolución (por ejemplo, arbitraje en lugar de juzgados para disputas técnicas). Imagen de profesionalidad: Presentar un contrato o al menos un acuerdo de servicios demuestra al cliente que trabajas de forma seria y organizada. Le da confianza porque también proteges sus derechos dejándolos claros. ¿Qué pasa si el cliente no quiere “firmar papeles”? A veces por desconocimiento puede decir “no hace falta, nos fiamos”. Insiste amablemente en que es para protegernos ambos y resumir lo acordado. Incluso un intercambio de correos con acuerdo explícito puede valer como contrato, pero es mejor un documento firmado. Hoy día se puede firmar digitalmente sin complicaciones. Existen plantillas según profesiones, pero conviene personalizarlas. Si no sabes cómo redactar uno, consulta a un abogado para que te prepare un modelo estándar que puedas reutilizar adaptándolo a cada cliente. La inversión es poca comparado con los beneficios de evitar líos legales posteriores. En resumen: un contrato escrito es tu red de seguridad. No esperes a que surja un problema para lamentar no haberlo tenido. Pon todas las cartas sobre la mesa desde el inicio y trabajarás más tranquilo.
Sí, es muy recomendable registrar tu marca si quieres proteger legalmente tu nombre comercial, logotipo o identidad distintiva ante terceros. En España, el registro se realiza a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), y te otorga un derecho exclusivo de uso durante 10 años, renovable indefinidamente.
¿Qué ventajas tiene registrar una marca?
Registrar tu marca:
- Evita que otros la usen sin tu permiso, incluso aunque no sean competidores directos.
- Te permite actuar legalmente si detectas copias, imitaciones o intentos de aprovecharse de tu reputación (puedes presentar oposiciones, denuncias o demandas por infracción).
- Genera valor para tu negocio, ya que la marca registrada puede venderse, cederse o licenciarse.
- Es requisito imprescindible para inscribirte en Amazon Brand Registry, marketplaces o proteger tu identidad online.
- Te da seguridad jurídica para escalar tu negocio, franquiciarlo o internacionalizarlo.
¿Dónde se registra y cuánto cuesta?
- En la página oficial de la OEPM (www.oepm.es).
- El precio básico para registrar una marca en una clase es de 125,36 € (2025).
- Se puede hacer online, pero hay que definir bien:
- El nombre o logotipo que se quiere proteger.
- La clase de Niza correspondiente (actividad comercial a proteger).
- El titular (persona física o empresa).
¿Qué pasa si no registro mi marca?
- Aunque uses una marca durante años, sin registro no tienes derechos exclusivos sobre ella.
- Otro podría registrarla antes que tú… y obligarte a cambiar nombre, dominio web, redes sociales, cartelería o incluso indemnizarle.
- No podrás impedir que terceros la usen o registren marcas similares que generen confusión.
- En algunos sectores, no registrar la marca puede suponer una gran pérdida de reputación o inversión si hay apropiaciones desleales.
¿Puedo hacerlo yo solo?
Sí, pero es altamente recomendable contar con asesoramiento profesional para:
- Elegir correctamente las clases (productos o servicios a proteger).
- Comprobar si ya existe alguna marca parecida (informe de viabilidad).
- Tramitar el registro sin errores (que pueden invalidarlo).
- Evitar conflictos posteriores con otras marcas registradas.
En Estaire Abogados te ayudamos a registrar tu marca rápida, legalmente y con todas las garantías, protegiendo tu proyecto desde el primer día.
En resumen, registrar en OEPM por 125 € evita usos indebidos. Se puede tramitar online.
Es recomendable buscar asesoría jurídica ante cualquier situación que tenga implicaciones legales importantes. Por ejemplo, si vas a firmar un contrato complejo (compraventa de vivienda, préstamo, etc.), si recibes una demanda o citación judicial, si sufres lesiones en un accidente y quieres reclamar indemnización, o si enfrentas problemas familiares (divorcio, custodia de hijos, herencias). También ante despidos laborales, cargos penales, o cuando simplemente tienes dudas sobre tus derechos como consumidor. Un abogado evaluará tu caso particular y te explicará las opciones legales, previniendo errores costosos. En resumen, ante eventos que afecten tus derechos, obligaciones o patrimonio, conviene al menos una consulta profesional. Un buen criterio es: si la decisión o conflicto puede tener consecuencias legales o económicas serias, vale la pena hablar con un abogado. Esto te dará tranquilidad y te ayudará a resolver el problema de la mejor manera posible.
Internet y las herramientas de inteligencia artificial pueden ser un buen punto de partida para obtener información general, pero no sustituyen el consejo personalizado de un abogado. Hay que tener mucho cuidado: las leyes varían según el país y la situación concreta, y la información online puede no estar actualizada, ser inexacta o no aplicar a tu caso específico. Por ejemplo, un chatbot de IA como ChatGPT no garantiza exactitud: se han dado casos de asistentes de IA que “inventan” respuestas o citas legales ficticias. De hecho, en 2023 dos abogados en EE.UU. fueron multados con 5.000$ por presentar un escrito con jurisprudencia falsa generada por ChatGPT. La IA tiende a sonar convincente, pero puede contener errores graves o descontextualizados. Además, buscar asesoría legal en foros o sitios no oficiales conlleva el riesgo de que las respuestas provengan de personas sin la debida cualificación. Un abogado humano, en cambio, analizará todos los matices de tu caso, te preguntará detalles y aplicará la normativa vigente correctamente. También existe el tema de la confidencialidad: si proporcionas datos personales o de tu asunto a una IA o foro público, podrías estar comprometiendo tu privacidad (la Agencia Española de Protección de Datos recomienda “limitar los datos personales que se exponen” al usar chatbots). Conclusión: Está bien informarse en Internet para entender un problema legal de forma general, pero no tomes decisiones importantes basándote solo en eso. Siempre que sea posible, consulta después con un abogado de carne y hueso, quien confirmará si lo que encontraste es correcto y relevante para ti. La inversión te evitará disgustos mayores, porque cada caso legal tiene sus particularidades que ninguna web genérica ni inteligencia artificial puede contemplar al 100%. Preguntas Frecuentes para Empresas
No: agiliza tareas, pero la estrategia y defensa requieren un profesional humano.
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En la mayoría de los casos, sí es muy recomendable contar con un abogado en asuntos de familia, e incluso obligatorio en ciertos trámites. Por ejemplo, para un divorcio en España se requiere legalmente la intervención de abogado y procurador, aunque sea de mutuo acuerdo (pueden compartir el mismo abogado si ambos cónyuges están de acuerdo). El abogado se encarga de redactar el convenio regulador que establezca custodia de hijos, pensión de alimentos, uso de la vivienda, etc., velando porque tus derechos queden protegidos. En divorcios contenciosos (sin acuerdo), tener un abogado es imprescindible para representar tus intereses ante el juez. Asimismo, en casos de custodia de menores, establecimiento de pensiones, tutelas, adopciones o herencias, un abogado de familia te orientará sobre los procedimientos y documentación necesaria, intentando lograr acuerdos beneficiosos o, de ser necesario, defendiéndote en juicio. También para hacer un testamento conviene la asesoría de un abogado o notario: aunque no es obligatorio para su validez (un testamento ológrafo lo puede escribir uno mismo a mano siguiendo requisitos), un abogado te ayudará a redactarlo conforme a la ley (por ejemplo, respetando la legítima de herederos forzosos) y evitará futuras impugnaciones. En resumen, en trámites legales de familia (matrimoniales, custodias, sucesiones) siempre es mejor ir de la mano de un especialista. Son temas delicados, con alto componente emocional y consecuencias a largo plazo, por lo que la inversión en buena asesoría legal garantiza un resultado más justo y seguro.
Si eres un profesional que presta servicios que pueden causar perjuicios a clientes o terceros en caso de error o negligencia, es muy conveniente (y a veces obligatorio) contratar un seguro de responsabilidad civil profesional. Este seguro cubrirá las indemnizaciones y gastos legales en caso de reclamaciones por daños derivados de tu actividad profesional. Algunos puntos a considerar: Profesiones con seguro obligatorio: En España, ciertas profesiones reguladas exigen por ley estar asegurado. Por ejemplo, los médicos y personal sanitario deben tener seguro de RC sanitaria; los abogados y procuradores también están obligados por sus colegios a asegurar su responsabilidad civil; notarios, administradores concursales, agentes de la propiedad inmobiliaria colegiados, etc. Consultar si tu colegio profesional impone este requisito (en muchos casos, la colegiación ya incluye un seguro colectivo básico). Riesgos de tu actividad: Aunque no sea obligatorio legalmente, piensa en el riesgo inherente a tu trabajo. Un arquitecto/ingeniero sin seguro podría enfrentar una demanda millonaria si un fallo en su plano causa un derrumbe. Un asesor fiscal puede cometer un error que le cueste al cliente una sanción de Hacienda, y el cliente querrá reclamarte esos daños. Un diseñador podría, por descuido, infringir derechos de autor y arrastrar al cliente a un pleito. En general, cualquier profesional que pueda ocasionar una pérdida económica, daño material o lesión a otro en el ejercicio de su labor se beneficia de tener ese "colchón" del seguro. ¿Qué cubre?: El seguro RC profesional suele cubrir las indemnizaciones por daños personales, materiales y perjuicios consecuenciales causados a terceros por actos u omisiones negligentes en tu actividad. También cubre los gastos de defensa jurídica y fianzas, lo cual es importante porque ante una reclamación, el seguro pone abogados y paga costas, incluso si luego no eres responsable. Cada póliza tiene su límite de cobertura (asegura X euros por siniestro y año). Debes elegir un límite acorde al potencial daño de tu actividad (profesiones técnicas suelen asegurar desde 300k hasta varios millones de euros). Coste: La prima del seguro depende del tipo de actividad (se tarifica el riesgo: un cirujano paga mucho más que un traductor, por ejemplo), de la facturación anual que declaras y del límite asegurado. Para muchas profesiones liberales, hay seguros asequibles. Por ejemplo, un fotógrafo o diseñador podría encontrar coberturas por pocos cientos de euros al año. En cambio un médico paga bastante más. Valora que es un gasto deducible fiscalmente además. Claims made: Ojo, la mayoría de seguros de RC profesional funcionan con cláusula "claims made" (por reclamación presentada en periodo de seguro). Esto significa que debes mantener el seguro activo para estar cubierto cuando llegue una reclamación, incluso si el error fue años antes. Por ejemplo, un aparejador dirigió una obra en 2020, se dio de baja del seguro en 2021 al jubilarse, pero en 2023 surge un problema y le reclaman: si no tenía seguro en 2023, no estaría cubierto. Por eso existen coberturas de "garantía posterior" al cesar la actividad, o se recomienda prolongar unos años más el seguro tras dejar de ejercer. Tranquilidad para ti y confianza para clientes: Contar con un seguro te da tranquilidad mental: sabes que un desliz no te arruinará. Y para muchos clientes es un plus saber que su proveedor está asegurado (incluso algunos lo exigen en contrato). Por ejemplo, consultoras grandes piden a los subcontratados certificado de seguro RC. Si trabajas para la Administración pública, también suele requerirse cierto nivel de aseguramiento en licitaciones. En resumen, sí, es muy aconsejable tener un seguro de RC profesional salvo en actividades realmente de bajísimo riesgo. Es parte de la profesionalidad prever esos escenarios. Infórmate con tu colegio o con corredurías especializadas en tu sector para conseguir la póliza adecuada. Esperamos no tener que usarla nunca, ¡pero si llega el día, bendecirás estar asegurado!
Un accidente de tráfico puede generar confusión, nerviosismo y errores que perjudiquen tu reclamación. Estos son los pasos que debes seguir para actuar correctamente desde el primer momento:
- Protege la zona y llama al 112 si hay heridos
Señaliza el lugar del accidente con triángulos o luces de emergencia.
Llama al 112 si hay lesionados, incluso si parecen leves.
No abandones el lugar del accidente hasta que sea seguro y autorizado hacerlo.
- Rellena el parte amistoso… o llama a la policía
Si los implicados están de acuerdo en los hechos, rellena y firma el parte amistoso (modelo oficial de seguro).
Asegúrate de que todos los campos estén completos: fecha, lugar, daños, matrícula, croquis, testigos, etc.
Si hay discrepancias, lesiones o daños a terceros, no firmes nada: llama a la policía para que levante atestado y toma fotografias.
- Toma pruebas en el momento
Haz fotos del lugar, los vehículos, señales, matrículas, daños, y cualquier circunstancia relevante (pintura en el asfalto, visibilidad, semáforos).
Recoge datos de testigos (nombre, DNI, teléfono).
Guarda cualquier grabación de cámaras cercanas o de salpicadero (dashcam).
- Acude a urgencias ese mismo día
Aunque no tengas dolor inmediato, ve a urgencias en las primeras 24 horas para dejar constancia médica.
Los síntomas pueden aparecer pasadas unas horas (latigazo cervical, mareos, contusiones internas).
Solicita copia del parte de urgencias con diagnóstico, y guarda todos los informes posteriores.
- Comunica el siniestro a tu aseguradora
Tienes 7 días naturales para notificar el accidente a tu compañía de seguros, aunque no seas culpable.
Hazlo por escrito o desde la app/web y guarda el acuse de recibo.
No aceptes ninguna oferta de indemnización sin consultar antes con un abogado.
- Valora tus daños con un abogado independiente
Tanto si eres conductor, acompañante, ciclista o peatón, puedes tener derecho a indemnización por lesiones, daños materiales, lucro cesante, perjuicio estético o moral.
Las aseguradoras tienden a ofrecer cantidades mínimas o negociar rápidamente.
Un abogado especialista en tráfico te ayudará a conseguir la máxima indemnización posible. En muchos casos la reclamación no tiene coste inicial para ti.
- ¿Qué puedes reclamar?
Según tu caso, puedes reclamar por:
Lesiones temporales o permanentes
Daños al vehículo o pertenencias
Días de baja médica o laboral
Gastos médicos, rehabilitación, farmacia
Lucro cesante (ingresos dejados de percibir)
Gastos de transporte, asistencia domiciliaria
Daños morales, estéticos o psicológicos
Pérdida de calidad de vida o ayudas técnicas
¿Cómo te ayudamos desde Estaire Abogados?
En Estaire Abogados:
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La IA orienta, pero no sustituye la labor de un abogado, él analiza su caso y lo defiende con garantías, siendo responsible de su orientación y trabajo.
Tanto las pequeñas como las grandes empresas enfrentan numerosos retos legales cotidianos: contratos con clientes y proveedores, cumplimiento de normativas laborales, fiscales, de protección de datos, gestión de impagos, posibles reclamaciones de consumidores, etc. Un abogado de empresa (ya sea interno o externo) es quien te ayuda a prevenir problemas legales antes de que ocurran y a resolver eficientemente los que surjan. Muchas pymes descuidan el aspecto legal por centrarse en el negocio, y eso puede ser peligroso: un contrato mal hecho o no revisar una ley nueva puede terminar en demandas, sanciones o pérdidas económicas importantes. Contar con asesoría legal te permite: Proteger jurídicamente tu negocio: los abogados redactan o revisan contratos clave (alquiler del local, acuerdos societarios, contratos de venta, términos y condiciones de tu web) para que tus intereses queden bien protegidos. Previenen cláusulas abusivas o ambigüedades que luego derivarían en pleitos. Cumplir con la ley y evitar multas: las empresas deben cumplir múltiples obligaciones (impuestos, seguridad social, normativa de protección de datos, prevención de riesgos laborales, licencias municipales, etc.). Un abogado o asesor especializado te mantiene al día y asegura que sigues las reglas, evitando sanciones que pueden llegar a ser muy elevadas (por ejemplo, la Agencia de Protección de Datos puede multar con hasta 20 millones de euros a empresas que violen gravemente el RGPD). Gestionar conflictos y reclamaciones: si un cliente no paga, un proveedor incumple, o un trabajador presenta una queja, tu abogado sabrá cómo proceder (mediación, burofax de reclamación, demanda judicial si procede). Igualmente, te defiende ante inspecciones de Hacienda o Trabajo, o ante cualquier litigio en tribunales. Es mejor tener a alguien que conozca tu empresa previamente a enfrentarte solo a esos problemas. Ahorrar tiempo y dinero a largo plazo: aunque implique un costo, la asesoría legal es una inversión. Prevenir un litigio o una multa ahorra mucho más dinero que el coste de un abogado. Asimismo, delegar temas legales en un experto te libera a ti para centrarte en el negocio principal sabiendo que cumples con todo. En conclusión, un buen abogado corporativo es un aliado estratégico. Todas las empresas –incluso los autónomos– deberían al menos tener un asesor de confianza a quien consultar antes de tomar decisiones importantes o cuando surjan dudas legales. La tranquilidad de operar dentro del marco legal y la capacidad de reacción rápida ante cualquier problema es invaluable para la continuidad y reputación de tu negocio.
Las herramientas de inteligencia artificial generativa pueden ser muy útiles para profesionales (para redactar borradores, obtener ideas, traducir textos, programar código, etc.), pero su uso conlleva ciertos riesgos legales y éticos que debes gestionar: Confidencialidad y protección de datos: Si tu trabajo involucra información confidencial de clientes, no debes introducir datos sensibles en plataformas de IA públicas sin garantías. Por ejemplo, si eres abogado no puedes copiar-pegar partes del caso de un cliente en ChatGPT para que te ayude, porque estarías revelando datos posiblemente protegidos por secreto profesional y además esos datos van a servidores externos. La Agencia de Protección de Datos ha advertido que se tenga mucha cautela con esto. En general: limita los datos personales o confidenciales que expones. OpenAI y otras empresas dicen que no usarán tus chats para entrenar si lo solicitas, pero no dejan de ser terceros procesando información. Una opción es usar versiones empresariales de estas IA (p. ej. ChatGPT Enterprise, que promete no usar datos para entrenar y tiene cifrado). Aún así, se recomienda anonimizar o cambiar detalles si vas a probar la IA con algo real de un cliente. Precisión y fiabilidad: La IA puede cometer errores o “alucinar” respuestas. Ya vimos ejemplos como citaciones legales inventadas. Como profesional, no puedes entregar un trabajo basado en algo que no has verificado plenamente. Si usas ChatGPT para, digamos, generar un contrato modelo, revísalo de arriba abajo antes de dárselo al cliente. Piensa que la IA desconoce la especificidad local a veces, o puede mezclar conceptos. Siempre aplica tu criterio experto. Legalmente, la responsabilidad de lo que entregas sigue siendo tuya, no le puedes echar la culpa al “robot” ante un fallo. Derechos de autor en contenidos generados: Si la IA te genera un texto, imagen o código, ¿puedes usarlo libremente? La situación legal aquí es un poco gris. Las obras totalmente generadas por IA no tienen claro un autor humano, por lo que su protección jurídica es debatible. En principio, podrías usarlas porque no estarías infringiendo derechos de autor de tercero (salvo que la IA haya copiado trozos sustanciales de obras con copyright, lo cual se investiga en demandas colectivas en curso). Por precaución, para textos largos o imágenes, conviene pasarlos por una revisión de originalidad (que no haya plagio inadvertido). Algunas licencias de IA (p.ej. las imágenes de DALL-E) te transfieren derechos de uso completo, pero otras herramientas pueden tener restricciones en sus términos de servicio. Lee las políticas: hay IA que prohíben usos comerciales de lo generado en planes gratuitos. Bias y no discriminación: Si usas IA en procesos profesionales (por ejemplo, para filtrar CVs de candidatos, o para asesorar en decisiones) ten cuidado con posibles sesgos. Legalmente, en ámbitos como recursos humanos, decisiones completamente automatizadas pueden infringir normativa si son discriminatorias. Siempre pon supervisión humana en decisiones importantes. Uso transparente: De cara a clientes, podrías plantearte si debes informarles de que utilizas IA como apoyo. No es obligatorio revelarlo, pero en aras de la transparencia, especialmente si afecta al resultado, podría ser adecuado. Por ejemplo, si un traductor utiliza DeepL, la traducción es excelente pero quizá en contrato dice que puede apoyarse en herramientas. En sectores creativos, algunos clientes quieren “trabajo 100% humano”, otros no les importa mientras el resultado sea bueno. Esto es más ético/comercial que legal, pero a tener en cuenta. Consecuencias jurídicas: Actualmente no hay leyes específicas que te impidan usar ChatGPT u otra IA en tu trabajo normal, pero sigues sujeto a las leyes existentes. Si por usarla violas secreto profesional, protección de datos o entregas algo con errores negligentes, enfrentarás responsabilidad igual. La UE está preparando una Ley de IA que regulará ciertos usos de riesgo, pero para cosas tipo “asistente para escribir” no habrá prohibición, solo se exigirá quizás indicar si contenido es generado por IA en algunos contextos (p.ej., evitar deepfakes no marcados). En conclusión, sí puedes aprovechar la IA en tu día a día profesional, pero con responsabilidad: No le confíes información privada sin salvaguardias, no le creas ciegamente sin verificar, y entiende sus limitaciones. Úsala como herramienta complementaria, no como sustituto de tu juicio profesional. Cumpliendo las normas de confidencialidad y revisando la calidad, la IA puede ahorrarte tiempo y mejorar tu productividad sin problemas legales. Como dijo un experto: “La inteligencia artificial puede ayudar, pero su uso debe ser responsable y riguroso para evitar errores y violaciones”. Esa es la clave para integrarla legalmente en tu trabajo. ¿Tienes más preguntas? Esperamos que este extenso FAQ haya aclarado muchas de tus dudas sobre servicios jurídicos y el cambiante panorama digital con la IA. Si requieres asesoramiento específico sobre tu caso, no dudes en consultarnos personalmente. Estamos para ayudarte a navegar por el mundo legal con confianza y conocimiento. ¡La información es poder, y ahora la tienes a tu alcance! Impulsa el SEO de Tu Firma de Abogados: Cómo Integrar Preguntas Frecuentes en las Páginas Web — Blog de Marketing Legal & Tecnología — marzo 27, 2025 Survey Reveals New Insights for Attorneys Regarding Their Digital Marketing Efforts - Lawyer Monthly.
Despedir a un trabajador es una decisión delicada y fuertemente regulada por la ley. Para proceder legalmente, debes seguir estos pasos y consideraciones: Causa del despido: Define el motivo conforme a la ley. En España hay despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos, faltas de asistencia justificadas excediendo ciertos límites) y despido disciplinario (incumplimientos graves del empleado: indisciplina, faltas injustificadas, bajo rendimiento voluntario, acoso a compañeros, etc.). Debe existir una causa real y demostrable. Despedir sin causa o con causa no probada llevará a que sea declarado improcedente o nulo en juicio, con consecuencias negativas para la empresa. Carta de despido por escrito: Es obligatorio entregar una carta de despido al trabajador, detallando los hechos que motivan la decisión y la fecha de efecto del despido. Sé específico en los motivos y fechas de incidencias, para que quede constancia. La carta debe entregarse al empleado (en mano o burofax si no es posible) en la fecha del despido. Si es un despido objetivo, además de la carta se exige conceder un preaviso de 15 días (o abonarlos en su lugar) y ofrecer una indemnización legal en ese momento (20 días por año trabajado, prorrateado, con máximo 12 mensualidades). Indemnización correspondiente: Calcula la indemnización por despido que corresponda según el caso. En despido disciplinario procedente, no hay indemnización. En despido objetivo procedente, son 20 días por año trabajado (máx. 12 meses). Si el trabajador impugna y el despido se declara improcedente, tocaría indemnizar con 33 días por año trabajado (hasta 24 mensualidades) en contratos posteriores a 2012 (45 días/año antes de 2012 por la parte previa). Es importante consignar o pagar la indemnización debida en los plazos legales para evitar riesgos (por ejemplo, en despido objetivo debes poner a disposición la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta, salvo causa económica grave que lo impida). Cumplir formalidades adicionales: Si el trabajador es representante legal de los trabajadores (delegado sindical, miembro de comité de empresa) se requerirá antes un expediente contradictorio y, si es delegado sindical, audiencia a los restantes miembros del sindicato. Si el despido es colectivo (ERE) por superar ciertos umbrales de número de afectados, debes seguir el procedimiento de despido colectivo que implica negociación con representantes de trabajadores y comunicarlo a la autoridad laboral. Liquidación y finiquito: Entrega al empleado un finiquito detallando las cantidades pendientes de pago: parte proporcional de pagas extraordinarias no cobradas, vacaciones generadas y no disfrutadas, salario de los últimos días del mes, etc. El finiquito es independiente de la indemnización por despido. Lo habitual es abonarlo todo junto y que el trabajador lo firme (si está de acuerdo) como “recibido”. El trabajador puede firmar “no conforme” si discrepa de las cantidades, pero al menos acreditas que le ofreciste la liquidación. Comunicación a la Seguridad Social: Debes cursar la baja del trabajador en Seguridad Social (Sistema Red) en un plazo de 3 días desde el cese. También entrega al empleado su certificado de empresa para el paro, de modo que pueda solicitar la prestación por desempleo. Documentar todo: Guarda copias de la carta de despido firmada o del burofax enviado, del recibo de finiquito, etc. Por si hubiera una reclamación posterior, esas pruebas serán cruciales para defender la procedencia del despido. Finalmente, se aconseja contar con un abogado laboralista durante este proceso. Un error en la forma o en la justificación del despido puede costarte caro: si un juez lo declara improcedente y no quieres readmitir, tendrás que pagar la indemnización máxima (y salarios de tramitación si no optas por la readmisión en despidos de representantes sindicales o si el despido se declara nulo por violar derechos fundamentales, por ejemplo). Un abogado revisará la estrategia (quizá convenga primero sancionar, o acordar una salida negociada con menos coste), redactará una carta sólida y te guiará para minimizar riesgos legales. En resumen: despedir requiere causa, forma escrita y cumplimiento estricto de la ley laboral. Hacerlo correctamente protege a tu empresa de reclamaciones y demuestra profesionalidad en la gestión de personal.
Despedir a un trabajador es una decisión delicada y fuertemente regulada por la ley. Para proceder legalmente, debes seguir estos pasos y consideraciones: Causa del despido: Define el motivo conforme a la ley. En España hay despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos, faltas de asistencia justificadas excediendo ciertos límites) y despido disciplinario (incumplimientos graves del empleado: indisciplina, faltas injustificadas, bajo rendimiento voluntario, acoso a compañeros, etc.). Debe existir una causa real y demostrable. Despedir sin causa o con causa no probada llevará a que sea declarado improcedente o nulo en juicio, con consecuencias negativas para la empresa. Carta de despido por escrito: Es obligatorio entregar una carta de despido al trabajador, detallando los hechos que motivan la decisión y la fecha de efecto del despido. Sé específico en los motivos y fechas de incidencias, para que quede constancia. La carta debe entregarse al empleado (en mano o burofax si no es posible) en la fecha del despido. Si es un despido objetivo, además de la carta se exige conceder un preaviso de 15 días (o abonarlos en su lugar) y ofrecer una indemnización legal en ese momento (20 días por año trabajado, prorrateado, con máximo 12 mensualidades). Indemnización correspondiente: Calcula la indemnización por despido que corresponda según el caso. En despido disciplinario procedente, no hay indemnización. En despido objetivo procedente, son 20 días por año trabajado (máx. 12 meses). Si el trabajador impugna y el despido se declara improcedente, tocaría indemnizar con 33 días por año trabajado (hasta 24 mensualidades)[3] en contratos posteriores a 2012 (45 días/año antes de 2012 por la parte previa). Es importante consignar o pagar la indemnización debida en los plazos legales para evitar riesgos (por ejemplo, en despido objetivo debes poner a disposición la indemnización simultáneamente a la entrega de la carta, salvo causa económica grave que lo impida). Cumplir formalidades adicionales: Si el trabajador es representante legal de los trabajadores (delegado sindical, miembro de comité de empresa) se requerirá antes un expediente contradictorio y, si es delegado sindical, audiencia a los restantes miembros del sindicato. Si el despido es colectivo (ERE) por superar ciertos umbrales de número de afectados, debes seguir el procedimiento de despido colectivo que implica negociación con representantes de trabajadores y comunicarlo a la autoridad laboral. Liquidación y finiquito: Entrega al empleado un finiquito detallando las cantidades pendientes de pago: parte proporcional de pagas extraordinarias no cobradas, vacaciones generadas y no disfrutadas, salario de los últimos días del mes, etc. El finiquito es independiente de la indemnización por despido. Lo habitual es abonarlo todo junto y que el trabajador lo firme (si está de acuerdo) como “recibido”. El trabajador puede firmar “no conforme” si discrepa de las cantidades, pero al menos acreditas que le ofreciste la liquidación. Comunicación a la Seguridad Social: Debes cursar la baja del trabajador en Seguridad Social (Sistema Red) en un plazo de 3 días desde el cese. También entrega al empleado su certificado de empresa para el paro, de modo que pueda solicitar la prestación por desempleo. Documentar todo: Guarda copias de la carta de despido firmada o del burofax enviado, del recibo de finiquito, etc. Por si hubiera una reclamación posterior, esas pruebas serán cruciales para defender la procedencia del despido. Finalmente, se aconseja contar con un abogado laboralista durante este proceso. Un error en la forma o en la justificación del despido puede costarte caro: si un juez lo declara improcedente y no quieres readmitir, tendrás que pagar la indemnización máxima (y salarios de tramitación si no optas por la readmisión en despidos de representantes sindicales o si el despido se declara nulo por violar derechos fundamentales, por ejemplo). Un abogado revisará la estrategia (quizá convenga primero sancionar, o acordar una salida negociada con menos coste), redactará una carta sólida y te guiará para minimizar riesgos legales. En resumen: despedir requiere causa, forma escrita y cumplimiento estricto de la ley laboral. Hacerlo correctamente protege a tu empresa de reclamaciones y demuestra profesionalidad en la gestión de personal.
Lo primero es garantizar tu seguridad y la de los demás: detén el vehículo (si procede) en un lugar seguro y, si hay heridos, llama de inmediato a los servicios de emergencia (112 en España) para pedir ambulancia y policía. Aunque parezca un choque menor, es recomendable notificar a la autoridad (policía local, guardia civil) para que levante atestado, pues ese informe será importante más adelante. Recopila pruebas en el lugar si tu estado lo permite: fotografías de los daños, posición de los vehículos, matriculas, y datos de contacto de posibles testigos. Intercambia tus datos con el otro conductor y rellenen un parte amistoso de accidente (en España existe un formulario estándar para seguros). Luego, acude a un centro médico lo antes posible, incluso si crees no estar gravemente herido; algunas lesiones (latigazo cervical, traumatismos internos) se manifiestan horas después. Tener un informe médico del día del accidente es crucial para cualquier reclamación. Comunica el siniestro a tu compañía de seguros dentro de los primeros días (generalmente antes de 7 días). Finalmente, consulta con un abogado especializado en accidentes antes de aceptar ninguna oferta de la aseguradora. Un abogado podrá calcular la indemnización justa conforme al baremo de tráfico vigente y te asistirá en la reclamación (ya sea por vía amistosa con la aseguradora o mediante demanda judicial si es necesario). Siguiendo estos pasos, protegerás tu salud y tus derechos para obtener la compensación que te corresponda.
Derechos y pasos tras un despido en España
Identificar el tipo de despido
Despido objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o faltas de asistencia justificadas.
Despido disciplinario: por incumplimientos graves del trabajador.
Carta de despido
Debe ser por escrito.
Indicar la causa y la fecha de efecto.
Preaviso
15 días de anticipación en despido objetivo, o salario equivalente si no se cumple.
Finiquito
Incluye:
Salarios pendientes
Pagas extra prorrateadas
Vacaciones no disfrutadas
Indemnización legal correspondiente (excepto en despido disciplinario procedente)
Indemnización
Despido improcedente: 33 días por año trabajado, máximo 24 mensualidades.
Despido objetivo y procedente: 20 días por año trabajado, tope 12 mensualidades.
Impugnación judicial
Si consideras que el despido es injusto, puedes:
Presentar papeleta de conciliación
Posterior demanda ante el Juzgado de lo Social
Plazo: 20 días hábiles desde el cese.
Posibles resultados: readmisión o indemnización.
Prestación por desempleo
Disponible si has cotizado lo suficiente.
Asesoramiento legal
Consultar con abogado laboralista para revisar la causa, defectos formales y estrategia a seguir.
1. ¿Necesito un programa de compliance si soy autónomo?
No es obligatorio, pero sí recomendable si trabajas con empresas grandes o en sectores regulados. Tener políticas claras y cumplir normativas puede facilitar contratos y generar confianza.
2. ¿Qué incluye un programa de compliance básico para autónomos?
Puede incluir:
Código de conducta sencillo.
Procedimientos para cumplir la normativa aplicable (protección de datos, prevención de fraudes, anticorrupción).
Canales de comunicación para reportar irregularidades, aunque sea informal.
Formación mínima sobre buenas prácticas.
3. ¿Me protege legalmente un programa de compliance?
Sí, aunque en menor medida que en una empresa grande. Demuestra diligencia y responsabilidad profesional, lo que puede ser relevante ante clientes, inspecciones o litigios.
4. ¿Cómo puedo empezar si nunca he hecho compliance?
Empieza por:
Identificar las leyes y normas más importantes de tu sector.
Crear un código de conducta básico y sencillo.
Capacitarte en estas normas y aplicarlas en tu trabajo diario.
Documentar tus procedimientos y decisiones para mostrar transparencia.
5. ¿Vale la pena contratar a un experto en compliance siendo autónomo?
Depende de tu actividad y riesgos legales. Para profesionales con clientes grandes, proyectos públicos o en sectores regulados, un asesor puede ayudarte a implementar medidas simples pero eficaces.
6. ¿Qué ventajas obtengo más allá de cumplir la ley?
Mejora de la reputación profesional.
Mayor confianza de clientes e inversores.
Prevención de errores, fraudes o sanciones.
Facilita la relación con empresas que exigen estándares de compliance.
Compliance para Profesionales Autónomos
El compliance o cumplimiento normativo es el conjunto de políticas y procedimientos que una empresa adopta para cumplir con leyes, reglamentos y estándares éticos. Aunque se asocia más con empresas grandes, los profesionales autónomos también pueden beneficiarse de él.
¿Qué incluye un programa de compliance?
Código de conducta: normas internas claras sobre ética y comportamiento.
Prevención de delitos: medidas anti-corrupción, controles financieros, protección de datos.
Formación continua: capacitación para entender y cumplir las normas.
Canales de denuncia: mecanismos internos para reportar irregularidades.
Sistemas disciplinarios: sanciones internas en caso de incumplimiento.
Beneficios de implementar compliance
Protección legal y penal: En España, un modelo de prevención de delitos puede eximir o reducir la responsabilidad de la empresa ante ciertos delitos.
Ventaja competitiva: Clientes e inversores prefieren trabajar con profesionales y empresas que demuestren integridad.
Mejora de la gestión interna: Detecta errores o irregularidades antes de que se conviertan en problemas graves.
Cumplimiento sectorial: Algunos sectores (financiero, farmacéutico, entidades cotizadas) exigen sistemas de compliance.
Reputación y confianza: Refuerza la credibilidad frente a clientes y socios.
Implementación práctica para autónomos
Comenzar con un código de conducta básico y reglas claras.
Capacitarse y formar a cualquier colaborador o asistente.
Crear protocolos simples de control y prevención.
Designar un responsable de cumplimiento, incluso si eres tú mismo.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Es obligatorio que un autónomo tenga un programa de compliance?
No, no es obligatorio para todos, pero es muy recomendable para proteger tu negocio legal y reputacionalmente.
2. ¿Cuánto cuesta implementar compliance?
Depende del tamaño y riesgos de tu actividad. Puede empezar siendo algo sencillo y escalable según crezca tu negocio.
3. ¿Necesito un abogado especializado?
Sí, al menos para definir riesgos y protocolos. Un profesional puede adaptar el programa a tu actividad específica.
4. ¿Qué beneficios directos obtengo?
Reducción de riesgos legales, mayor confianza de clientes e inversores, prevención de fraudes y errores internos.
5. ¿Puedo certificarme en compliance?
Sí, existen normas ISO como la 19600 (gestión de compliance) o la 37001 (anti-soborno), que son cada vez más valoradas por clientes y empresas.
Obligaciones fiscales de un profesional autónomo en España
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
Pagos fraccionados trimestrales → Modelo 130 (si menos del 70% de ingresos llevan retención).
Retención en facturas → Normalmente 15% en servicios a empresas/profesionales.
Declaración anual de la Renta → Mayo/junio.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Repercutir IVA en facturas (21%, 10% o 4%).
Declaraciones trimestrales → Modelo 303.
Resumen anual → Modelo 390.
Exentos algunos servicios (formación reglada, médicos, alquiler vivienda, etc.).
Retenciones a terceros (si corresponde)
Empleados: retención IRPF en nóminas → Modelo 111 (trimestral) + 190 (anual).
Alquiler oficina/local: retención 19% → Modelo 115 (trimestral) + 180 (anual).
Impuestos locales y otros
IAE → Solo si facturación > 1 millón €/año (obligatoria la inscripción, exentos de cuota en la mayoría de casos).
Tasas municipales (ejemplo: rótulo en fachada, terrazas en hostelería).
Declaraciones informativas (según caso)
Modelo 347 → Operaciones con terceros > 3.005 € anuales.
Modelo 349 → Operaciones intracomunitarias (UE).
6. Obligaciones contables
Llevar libros de: facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y provisiones.
Guardar documentación al menos 4 años.
7. Otros aspectos
Relación telemática obligatoria con Hacienda (certificado digital o [email protected]).
Revisar notificaciones electrónicas.
Cuota mensual de Seguridad Social.
Cumplir normativa adicional: protección de datos, LSSICE (si vendes online), etc.
Calendario típico de un autónomo
Trimestrales (enero, abril, julio, octubre): Modelos 303 (IVA), 130 (IRPF), 111/115 (retenciones).
Enero: Modelos 390, 180, 190, 347.
Mayo-junio: Declaración de la Renta.
Si tus recursos económicos son limitados, existen mecanismos de asistencia jurídica gratuita. En España, por ejemplo, puedes solicitar un abogado de oficio a través del Colegio de Abogados de tu provincia, siempre que cumplas ciertos requisitos de ingresos bajos. Si se concede la justicia gratuita, un abogado y procurador del turno de oficio llevarán tu caso sin coste para ti (los honorarios los cubre el Estado). Esto aplica en procesos penales (donde es derecho constitucional tener defensa) y también en procedimientos civiles, laborales o administrativos si cumples las condiciones económicas. Otra opción es acudir a servicios de orientación jurídica gratuitos que ofrecen los colegios de abogados, ayuntamientos u ONG, donde asesoran sobre los pasos iniciales. Asimismo, algunas universidades cuentan con clínicas legales donde profesores y estudiantes avanzados orientan a personas sin recursos. Por otro lado, en casos concretos (p. ej. víctimas de violencia de género, accidentes con seguro, etc.), hay coberturas legales específicas: las víctimas de violencia tienen derecho a abogado gratuito inmediato; los seguros de hogar, auto o servicios legales pueden cubrir honorarios en ciertos litigios. Finalmente, algunos abogados particulares ofrecen facilidades de pago, cuotas mensuales o reducciones según tu situación. Lo importante es que no renuncies a tu defensa por motivos económicos: infórmate bien de las ayudas disponibles y ejerce tu derecho a un abogado.
Iniciar una empresa requiere cumplir varios pasos legales y administrativos. En términos generales, el proceso en España sería así:
Elegir la forma jurídica: Decide si operarás como autónomo (empresario individual) o crearás una sociedad (p. ej. Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, cooperativa, etc.). Esto depende de tu situación: por ejemplo, un autónomo es más simple de arrancar pero con responsabilidad personal ilimitada, mientras una Sociedad Limitada (SL) tiene responsabilidad limitada al capital aportado (no respondes con tus bienes personales). Desde 2022, constituir una SL en España es más fácil (capital mínimo solo 1€) y rápido que antes, aunque igual toma entre 5 y 30 días realizar todos los trámites.
Certificar el nombre y redactar estatutos: Si vas a crear una sociedad, solicita al Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación social (para asegurar que el nombre de tu empresa no esté cogido). Prepara los estatutos sociales, que son las normas de funcionamiento de la empresa (un abogado puede ayudarte con este documento clave).
Aportar capital y abrir cuenta bancaria: En caso de sociedad, debes aportar el capital social mínimo (por ejemplo, 1€ para SL, 60.000€ para SA, aunque en SL se suele aportar más para gastos iniciales) depositándolo en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. El banco emitirá un certificado de ingreso de capital.
Otorgar escritura pública ante notario: Acude a una notaría para firmar la escritura de constitución de la empresa, donde comparecerán los socios fundadores. El notario incorporará los estatutos y demás detalles (objeto social, administradores, etc.).
Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil: Con la escritura notarial, dispones de 2 meses para inscribir la nueva sociedad en el Registro Mercantil Provincial que corresponda. Al inscribirla, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica.
Obtener el CIF/NIF y alta fiscal: Hay que solicitar a Hacienda el NIF provisional de la sociedad (o el definitivo si es autónomo es tu DNI/NIE) y darse de alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036/037) indicando la actividad que vas a realizar y el régimen de IVA, etc.
Alta en la Seguridad Social: Si vas a ser autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si creaste una sociedad y vas a trabajar en ella como administrador o socio trabajador, también corresponde afiliarte como autónomo societario. Además, si vas a contratar empleados, deberás inscribir la empresa en la Seguridad Social y dar de alta a los trabajadores.
Licencias y otros registros: Dependiendo del tipo de negocio, quizá necesites licencias municipales (p. ej. licencia de apertura para un local comercial), registros especiales (sanitario, turismo, etc.) o inscribir marcas y patentes. Infórmate en el ayuntamiento y organismos competentes según tu sector.
Contratos y cumplimientos iniciales: Una vez operativa, prepara los contratos que vayas a necesitar (contrato de socios si es un startup, contratos laborales, condiciones generales si venderás a consumidores, etc.) y asegúrate de cumplir normativas básicas (prevención de riesgos laborales, protección de datos, leyes sectoriales…).
Como ves, montar una empresa implica trámites múltiples y es recomendable hacerlo con el apoyo de un gestor o abogado experto en derecho mercantil. Este profesional se asegurará de que no te saltes ningún paso y de elegir la estructura adecuada para optimizar impuestos y responsabilidades desde el inicio.
Iniciar una empresa requiere cumplir varios pasos legales y administrativos. El proceso en España sería así:
Elegir la forma jurídica: Decide si operarás como autónomo (empresario individual) o crearás una sociedad (Sociedad Limitada, Sociedad Anónima, cooperativa, etc.). Un autónomo es más simple de arrancar pero con responsabilidad personal ilimitada, mientras una Sociedad Limitada (SL) tiene responsabilidad limitada al capital aportado. Desde 2022, constituir una SL en España es más fácil (capital mínimo solo 1€) y rápido, aunque puede tomar entre 5 y 30 días realizar los trámites.
Certificar el nombre y redactar estatutos: Si vas a crear una sociedad, solicita al Registro Mercantil Central la certificación negativa de denominación social. Prepara los estatutos sociales, que son las normas de funcionamiento de la empresa.
Aportar capital y abrir cuenta bancaria: En caso de sociedad, debes aportar el capital social mínimo (1€ para SL, 60.000€ para SA) depositándolo en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución. El banco emitirá un certificado de ingreso de capital.
Otorgar escritura pública ante notario: Acude a una notaría para firmar la escritura de constitución de la empresa, donde comparecerán los socios fundadores. El notario incorporará estatutos y demás detalles.
Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil: Con la escritura notarial, dispones de 2 meses para inscribir la nueva sociedad en el Registro Mercantil Provincial. Al inscribirla, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Obtener el CIF/NIF y alta fiscal: Hay que solicitar a Hacienda el NIF provisional de la sociedad (o el definitivo si es autónomo) y darse de alta en el Censo de Actividades Económicas (modelo 036/037) indicando la actividad y el régimen fiscal.
Alta en la Seguridad Social: Si vas a ser autónomo, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si creaste una sociedad y vas a trabajar en ella como administrador o socio trabajador, corresponde afiliarte como autónomo societario. Si vas a contratar empleados, deberás inscribir la empresa en la Seguridad Social y dar de alta a los trabajadores.
Licencias y otros registros: Dependiendo del tipo de negocio, quizá necesites licencias municipales (licencia de apertura, registros especiales como sanitario, turismo, etc.) o inscribir marcas y patentes.
Contratos y cumplimientos iniciales: Una vez operativa, prepara los contratos necesarios (de socios, laborales, condiciones generales de venta) y asegúrate de cumplir normativas básicas como prevención de riesgos laborales, protección de datos y leyes sectoriales.
Montar una empresa implica trámites múltiples y es recomendable hacerlo con el apoyo de un gestor o abogado experto en derecho mercantil, para no saltarse ningún paso y elegir la estructura adecuada desde el inicio.
La situación de impago para un autónomo/profesional es similar a la de empresas (ver la sección correspondiente de Empresas sobre gestionar impagos). No obstante, a nivel práctico, un autónomo suele tener menos recursos para aguantar impagos, así que conviene ser aún más diligente: Primero, intenta la vía amistosa: contacto inmediato, facilita pagos fraccionados si hace falta, pues a veces es mejor cobrar algo que nada. Aplica los mismos pasos de reclamación: comunicación escrita de recordatorio, seguida de un burofax de requerimiento formal si ignoraron el primero. Si el cliente sigue sin pagar, como autónomo puedes acudir al procedimiento monitorio (es rápido y no necesitas abogado si la deuda es ≤2.000€, aunque es aconsejable). Aporta tu factura impagada, contrato o pedido firmado, y cualquier prueba de que el servicio fue prestado o producto entregado. Una ventaja es que, al ser profesional, quizás tengas colegios o asociaciones que ofrecen servicios de mediación o arbitraje en conflictos de cobro. Por ejemplo, algunos colegios profesionales ayudan a sus colegiados frente a clientes morosos, o disponen de seguros de protección jurídica que cubren gastos de reclamación. También podrías valorar contratar un seguro de crédito o de impago si tu actividad implica facturar a muchos clientes y temes morosidad (aunque suele usarse más en empresas medianas, existen para autónomos). Estos seguros te indemnizan un porcentaje de la deuda si no logras cobrar. Por lo demás, los consejos preventivos son clave: fija por escrito las condiciones de pago con el cliente (contrato o presupuesto firmado), pide anticipos en trabajos largos (por ejemplo 30% al inicio, 40% a mitad, 30% al final), y no entregues el trabajo final hasta recibir el pago si es posible (a veces se entrega con marca de agua o acceso temporal hasta cobrar). Si a pesar de todo llega el impago y necesitas ir a juicio, puedes incluir en tu reclamación intereses de demora y gastos. Ten en cuenta que como autónomo, los importes tal vez no sean muy altos, pero por principios y para no sentar precedente de "dejo pasar que no me paguen", es bueno perseguirlos. Eso sí, analiza la solvencia del cliente: si es alguien que claramente no tiene bienes, puede que ni con sentencia cobres. A veces conviene negociar una quita (que te pague algo y perdonas el resto) antes que un pleito largo. En caso de que el cliente se declare insolvente o en concurso de acreedores, deberás presentar tu crédito en el concurso y probablemente asumas una pérdida significativa. Por eso, cuanto antes actúes, mejor, para no quedarte al final de la cola de acreedores. En síntesis, los pasos para el autónomo ante impagos son los mismos: reclamación amistosa, burofax, monitorio/demanda. Pero con la sensibilidad de que tu flujo de caja personal depende de ello, así que extrema precauciones (antipación en pagos) y no dudes en buscar ayuda profesional (abogado, gestor de cobros) si te sientes abrumado. Recuerda que la ley está de tu lado para exigir lo que es tuyo.
La elección de la forma jurídica dependerá de varios factores: número de socios, capital disponible, nivel de riesgo y perspectivas de crecimiento. Las opciones más comunes son operar como autónomo (empresario individual) o constituir una Sociedad Limitada (SL); en casos de empresas mayores, podría plantearse una Sociedad Anónima (SA).
Empresario individual (Autónomo): Eres tú mismo la empresa, sin separación patrimonial. Ventajas: trámites y costes muy reducidos (darse de alta de autónomo es rápido, incluso en un solo día), gestión sencilla y pocas obligaciones formales. Desventaja principal: responsabilidad personal ilimitada, respondes con todo tu patrimonio presente y futuro por las deudas del negocio. Conviene si vas a iniciar un negocio pequeño, de bajo riesgo y quizá en solitario.
Sociedad Limitada (SL): Es una persona jurídica independiente. Ofrece responsabilidad limitada – los socios solo responden hasta el capital aportado, protegiendo tu patrimonio personal. Es la forma más popular para PYMEs. Requiere más trámites: escritura, registro mercantil, etc. pero hoy son asequibles (desde 2022 ya no hay capital mínimo de 3.000 €, basta 1€ simbólico para constituirla). Tiene ventajas fiscales si planeas reinvertir beneficios en la empresa, porque tributa por Impuesto de Sociedades (tipo fijo, generalmente 25%) en lugar de IRPF progresivo. También proyecta una imagen más profesional y solvente de cara a bancos o clientes, facilitando acceder a financiación o cerrar contratos grandes. Conviene si buscas crecer, limitar riesgos y quizá incorporar socios/inversores.
Sociedad Anónima (SA): Requerida para empresas que quieren cotizar en bolsa o atraer muchos accionistas. Capital mínimo 60.000€. Mayor complejidad administrativa (órganos de administración colegiados, fiscalización estricta). Útil para negocios de gran envergadura que necesiten emitir acciones o cuyo volumen justifique esta forma. Para una PYME típica, suele preferirse la SL salvo que haya razones específicas para una SA.
Otras formas: Hay cooperativas (empresas de economía social donde los trabajadores son socios), sociedades laborales (mayoría de capital en manos de empleados), comunidades de bienes (para varios autónomos compartiendo negocio sin personalidad jurídica propia), etc. Cada una tiene particularidades en cuanto a fiscalidad y responsabilidad.
En resumen, si tu negocio es sencillo, eres tú solo y el riesgo es bajo, podrías empezar como autónomo (menor coste y gestión). Si habrá socios, inversión significativa o quieres limitar responsabilidad, una Sociedad Limitada suele ser la opción ideal por su flexibilidad. Asesórate con un profesional contable/legal antes de decidir: podrá analizar tu plan de negocio y recomendar la figura jurídica que más se adapte, considerando impuestos, responsabilidad y formalidades. Recuerda que siempre es posible iniciar como autónomo y más adelante “dar el salto” a constituir una sociedad cuando el crecimiento lo demande.
La elección de la forma jurídica dependerá de varios factores: número de socios, capital disponible, nivel de riesgo y perspectivas de crecimiento. Las opciones más comunes son operar como autónomo (empresario individual) o constituir una Sociedad Limitada (SL); en casos de empresas mayores, podría plantearse una Sociedad Anónima (SA).
Empresario individual (Autónomo): Eres tú mismo la empresa, sin separación patrimonial. Ventajas: trámites y costes muy reducidos (darse de alta de autónomo es rápido, incluso en un solo día), gestión sencilla y pocas obligaciones formales. Desventaja principal: responsabilidad personal ilimitada, respondes con todo tu patrimonio presente y futuro por las deudas del negocio. Conviene si vas a iniciar un negocio pequeño, de bajo riesgo y quizá en solitario.
Sociedad Limitada (SL): Es una persona jurídica independiente. Ofrece responsabilidad limitada – los socios solo responden hasta el capital aportado, protegiendo tu patrimonio personal. Es la forma más popular para PYMEs. Requiere más trámites: escritura, registro mercantil, etc. pero hoy son asequibles (desde 2022 ya no hay capital mínimo de 3.000 €, basta 1€ simbólico para constituirla). Tiene ventajas fiscales si planeas reinvertir beneficios en la empresa, porque tributa por Impuesto de Sociedades (tipo fijo, generalmente 25%) en lugar de IRPF progresivo. También proyecta una imagen más profesional y solvente de cara a bancos o clientes, facilitando acceder a financiación o cerrar contratos grandes. Conviene si buscas crecer, limitar riesgos y quizá incorporar socios/inversores.
Sociedad Anónima (SA): Requerida para empresas que quieren cotizar en bolsa o atraer muchos accionistas. Capital mínimo 60.000€. Mayor complejidad administrativa (órganos de administración colegiados, fiscalización estricta). Útil para negocios de gran envergadura que necesiten emitir acciones o cuyo volumen justifique esta forma. Para una PYME típica, suele preferirse la SL salvo que haya razones específicas para una SA.
Otras formas: Hay cooperativas (empresas de economía social donde los trabajadores son socios), sociedades laborales (mayoría de capital en manos de empleados), comunidades de bienes (para varios autónomos compartiendo negocio sin personalidad jurídica propia), etc. Cada una tiene particularidades en cuanto a fiscalidad y responsabilidad.
En resumen, si tu negocio es sencillo, eres tú solo y el riesgo es bajo, podrías empezar como autónomo (menor coste y gestión). Si habrá socios, inversión significativa o quieres limitar responsabilidad, una Sociedad Limitada suele ser la opción ideal por su flexibilidad. Asesórate con un profesional contable/legal antes de decidir: podrá analizar tu plan de negocio y recomendar la figura jurídica que más se adapte, considerando impuestos, responsabilidad y formalidades. Recuerda que siempre es posible iniciar como autónomo y más adelante “dar el salto” a constituir una sociedad cuando el crecimiento lo demande.
Para ejercer como autónomo en España debes realizar dos altas oficiales:
Alta censal en Hacienda (AEAT): Mediante el modelo 036 o 037 debes darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de iniciar la actividad. Indicarás tus datos, la actividad económica mediante un código CNAE/IAE, la fecha de inicio, el régimen de IVA aplicable y si harás retenciones de IRPF. También señalarás la dirección fiscal y otras obligaciones formales. Este alta te asigna un número IAE, aunque solo lo pagan las grandes empresas, todos deben inscribirse.
Alta en la Seguridad Social (RETA): Debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los 60 días previos al inicio de la actividad o hasta el día anterior. Se presenta telemáticamente el formulario correspondiente, indicando tu base de cotización y la cobertura de contingencias. Desde 2019 es obligatoria la cobertura por cese de actividad. A partir del alta, tendrás que pagar la cuota mensual. Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana reducida durante el primer año.
Otros trámites aconsejables o necesarios:
Colegiación o licencias según la profesión.
Control horario y normativa laboral si tienes empleados.
Prevención de riesgos laborales en ciertas actividades.
Cuenta bancaria profesional para separar finanzas.
Firma digital para trámites electrónicos.
Cumplir RGPD si tratas datos personales.
Cumplir LSSI si vendes online.
Comunicaciones adicionales a Sanidad en actividades específicas.
En resumen, los pasos iniciales clave son: alta en Hacienda y alta en la Seguridad Social. Lo demás dependerá de tu trabajo. Es recomendable contar con un gestor o asesor fiscal que te ayude con las altas y obligaciones periódicas como IVA, IRPF y libros contables.
Para ejercer como autónomo en España debes realizar dos altas oficiales:
Alta censal en Hacienda (AEAT): Mediante el modelo 036 o 037 debes darte de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes de iniciar la actividad. En este trámite indicarás tus datos, la actividad económica que vas a desempeñar mediante un código CNAE/IAE, la fecha de inicio, el régimen de IVA aplicable y si harás retenciones de IRPF. También señalarás la dirección fiscal y otras obligaciones formales, como si vas a tener trabajadores, practicar retenciones o realizar operaciones intracomunitarias. Este alta te asigna un número IAE, que aunque solo pagan las empresas grandes, todos deben inscribirse.
Alta en la Seguridad Social (RETA): Debes afiliarte y darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se realiza dentro de los 60 días previos al inicio de la actividad o hasta el mismo día anterior. Se presenta telemáticamente o en oficinas de la TGSS el formulario correspondiente, indicando tu base de cotización deseada y la cobertura de contingencias. Desde 2019 es obligatoria también la contingencia por cese de actividad. A partir del alta tendrás que pagar la cuota de autónomos mensual. Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la Tarifa Plana, que establece una cuota reducida durante el primer año en lugar de la cuota estándar.
Otros trámites posibles:
Licencias o colegiación, en profesiones reguladas o si se requiere un local comercial.
Registro horario y normativa laboral si se tienen trabajadores.
Prevención de riesgos laborales en determinados casos, incluso para autónomos sin empleados en sectores como construcción.
Cuenta bancaria profesional para separar ingresos y gastos.
Firma digital para realizar trámites en línea.
Cumplimiento de normativa específica como RGPD, LSSI o sanidad según la actividad.
Sí. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Protección de Datos española se aplican igualmente a autónomos y microempresas, no solo a grandes corporaciones. Cualquier actividad profesional que maneje datos personales de personas físicas debe cumplir las normas, por pequeña que sea. Por ejemplo, si eres un psicólogo autónomo que lleva expedientes de pacientes, un tutor que tiene emails de alumnos, un fotógrafo con base de datos de clientes, o un e-commerce unipersonal con lista de compradores, todos tratan datos personales y deben respetar la ley.
Como profesional independiente, quizás no tengas departamentos dedicados a esto, pero debes implementar las medidas básicas proporcionadas a tu escala:
Políticas de privacidad y consentimientos: Informa a tus clientes sobre qué haces con sus datos. Si tienes una página web, incluye un Aviso de Privacidad; si recolectas datos vía formularios, pon cláusulas informativas. Obtén consentimiento expreso cuando sea requerido (por ejemplo, para enviar publicidad por correo electrónico a tus clientes, necesitas que te autoricen marcando una casilla, salvo que aplique la relación preexistente).
Medidas de seguridad sencillas pero efectivas: Aunque seas tú solo con tu ordenador, asegúrate de usar contraseñas fuertes, no dejar documentos de clientes a la vista de terceros, en papel guardarlos bajo llave, etc. Si usas servicios en la nube (Drive, Dropbox) verifica que sean respetuosos con RGPD (sería óptimo que los datos se almacenen en UE o con garantías). Muchos emprendedores pequeños fallan en esto por descuido: no compartas datos personales de clientes por canales inseguros o públicos.
No enviar datos sin cuidado: Por ejemplo, si mandas un mailing a varios clientes, usa copia oculta (CCO) para no revelar las direcciones entre sí, etc. Son detalles del día a día que importan.
Derechos ARCO: Atiende si alguien te pide “oye, bórrame de tu lista” o “¿qué datos tuyos tienes?”. Aunque seas un negocio unipersonal, tienes la misma obligación de responder en plazo que una gran empresa.
Sanciones también te alcanzan: La Agencia de Protección de Datos no hace distinción por tamaño cuando impone multas, más que para graduar la cuantía. Y, de hecho, como vimos antes, la mayoría de sanciones afectan a pequeñas empresas. Ha habido autónomos multados por cosas como: enviar publicidad sin permiso, instalar cámaras de videovigilancia sin los carteles informativos, publicar datos de clientes en redes sin consentimiento, etc. Las multas pueden no ser millones para un autónomo insolvente, pero sí cientos o miles de euros que duelen mucho en un negocio pequeño (ej: multa de 1.000 € a un pequeño negocio de Alicante por no poner el cartel informativo de videocámara).
Asesoramiento: No dudes en consultar con expertos o utilizar recursos gratuitos. La propia AEPD ofrece en su web guías para pymes y autónomos, y herramientas como Facilita_RGPD para empresas pequeñas que ayudan a generar documentos de privacidad. A veces los colegios profesionales también orientan en el cumplimiento de la LOPD a sus colegiados.
Excepciones limitadas: Solo si tu tratamiento de datos es puramente personal o doméstico no aplicaría RGPD. Pero en cuanto lo usas en ámbito profesional, ya entra. Una única salvedad: los autónomos societarios sin empleados y con tratamientos no sensibles están exentos de llevar Registro de Actividades formal y de nombrar DPO, etc., pero no exentos de cumplir en lo demás.
En conclusión, ser pequeño no te excluye de proteger la privacidad de tus clientes. Piensa que, al fin y al cabo, cumplir con protección de datos también mejora tu reputación: tus clientes verán que cuidas su información y eso genera confianza. Y, por supuesto, te evitas problemas legales. Así que sí, debes cumplir la normativa de protección de datos aunque trabajes solo desde casa – es parte del paquete de ser un profesional responsable en el siglo XXI.
Sí. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley de Protección de Datos española se aplican igualmente a autónomos y microempresas, no solo a grandes corporaciones. Cualquier actividad profesional que maneje datos personales de personas físicas debe cumplir las normas, por pequeña que sea. Por ejemplo, si eres un psicólogo autónomo que lleva expedientes de pacientes, un tutor que tiene emails de alumnos, un fotógrafo con base de datos de clientes, o un e-commerce unipersonal con lista de compradores, todos tratan datos personales y deben respetar la ley. Como profesional independiente, quizás no tengas departamentos dedicados a esto, pero debes implementar las medidas básicas proporcionadas a tu escala:
Políticas de privacidad y consentimientos: Informa a tus clientes sobre qué haces con sus datos. Si tienes una página web, incluye un Aviso de Privacidad; si recolectas datos vía formularios, pon cláusulas informativas. Obtén consentimiento expreso cuando sea requerido (por ejemplo, para enviar publicidad por correo electrónico a tus clientes, necesitas que te autoricen marcando una casilla, salvo que aplique la relación preexistente).
Medidas de seguridad sencillas pero efectivas: Aunque seas tú solo con tu ordenador, asegúrate de usar contraseñas fuertes, no dejar documentos de clientes a la vista de terceros, en papel guardarlos bajo llave, etc. Si usas servicios en la nube (Drive, Dropbox) verifica que sean respetuosos con RGPD (sería óptimo que los datos se almacenen en UE o con garantías). Muchos emprendedores pequeños fallan en esto por descuido: no compartas datos personales de clientes por canales inseguros o públicos. No enviar datos sin cuidado: Por ejemplo, si mandas un mailing a varios clientes, usa copia oculta (CCO) para no revelar las direcciones entre sí, etc. Son detalles del día a día que importan.
Derechos ARCO: Atiende si alguien te pide “oye, bórrame de tu lista” o “¿qué datos tuyos tienes?”. Aunque seas un negocio unipersonal, tienes la misma obligación de responder en plazo que una gran empresa.
Sanciones también te alcanzan: La Agencia de Protección de Datos no hace distinción por tamaño cuando impone multas, más que para graduar la cuantía. Y, de hecho, como vimos antes, la mayoría de sanciones afectan a pequeñas empresas. Ha habido autónomos multados por cosas como: enviar publicidad sin permiso, instalar cámaras de videovigilancia sin los carteles informativos, publicar datos de clientes en redes sin consentimiento, etc. Las multas pueden no ser millones para un autónomo insolvente, pero sí cientos o miles de euros que duelen mucho en un negocio pequeño (ej: multa de 1.000 € a un pequeño negocio de Alicante por no poner el cartel informativo de videocámara).
Asesoramiento: No dudes en consultar con expertos o utilizar recursos gratuitos. La propia AEPD ofrece en su web guías para pymes y autónomos, y herramientas como Facilita_RGPD para empresas pequeñas que ayudan a generar documentos de privacidad. A veces los colegios profesionales también orientan en el cumplimiento de la LOPD a sus colegiados.
Excepciones limitadas: Solo si tu tratamiento de datos es puramente personal o doméstico no aplicaría RGPD. Pero en cuanto lo usas en ámbito profesional, ya entra. Una única salvedad: los autónomos societarios sin empleados y con tratamientos no sensibles están exentos de llevar Registro de Actividades formal y de nombrar DPO, etc., pero no exentos de cumplir en lo demás.
En conclusión, ser pequeño no te excluye de proteger la privacidad de tus clientes. Piensa que, al fin y al cabo, cumplir con protección de datos también mejora tu reputación: tus clientes verán que cuidas su información y eso genera confianza. Y, por supuesto, te evitas problemas legales. Así que sí, debes cumplir la normativa de protección de datos aunque trabajes solo desde casa – es parte del paquete de ser un profesional responsable en el siglo XXI.